content="NWKDlrTpku1iit5 Revista Electoral: septiembre 2026

Translate

miércoles, 30 de septiembre de 2026

El Parlamento Centroamericano: origen, representación y desafíos de la integración regional

El PARLACEN es el órgano regional y permanente de representación política y democrática de integración centroamericana SICA / Análisis y jurídico por Alfredo Ramirez

 Dr. Alfredo Ramírez Peguero -Abogado, politólogo y especialista en Derecho Electoral y democracia.

El Parlamento Centroamericano (PARLACEN) es el órgano regional y permanente de representación política y democrática del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Su creación responde al proceso de integración política de Centroamérica y al propósito de establecer un espacio permanente de diálogo, representación y concertación entre los Estados de la región.

Con sede en la ciudad de Guatemala, el PARLACEN inició formalmente sus funciones el 28 de octubre de 1991, cuando se instaló oficialmente su primera Asamblea Plenaria. Su origen se encuentra estrechamente relacionado con el proceso de paz centroamericano desarrollado durante la década de 1980 y, particularmente, con los acuerdos de Esquipulas. El propio Parlamento identifica los acuerdos de Esquipulas como el proceso del cual surgió la concepción del PARLACEN como una instancia política permanente y democrática de representación popular.

La iniciativa estuvo vinculada, entre otros actores, al expresidente guatemalteco Vinicio Cerezo, quien durante su gestión promovió la idea de fortalecer los mecanismos de diálogo y cooperación entre las naciones centroamericanas. Posteriormente, el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas fue suscrito en 1987 por los presidentes de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, en el contexto del proceso de pacificación e integración regional.

El PARLACEN fue concebido como un instrumento para contribuir a la integración regional, promover la convivencia pacífica, fortalecer la democracia y propiciar la cooperación entre los países miembros. Dentro de sus atribuciones se encuentran la representación política regional, la promoción de iniciativas relacionadas con la integración, la participación en asuntos del SICA y la promoción de la democracia, los derechos humanos y la seguridad regional.

Actualmente, el Parlamento Centroamericano está integrado por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. Cada Estado cuenta con 20 diputados titulares, elegidos de acuerdo con los mecanismos electorales establecidos en cada país.

Su estructura comprende la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva y el Secretariado, además de las comisiones parlamentarias encargadas del estudio y tratamiento de los diferentes asuntos sometidos a su consideración.

República Dominicana y el PARLACEN

En el caso de la República Dominicana, la incorporación al proceso parlamentario centroamericano comenzó con la participación del país como observador y posteriormente evolucionó hacia su integración plena al Parlamento.

La documentación histórica del propio PARLACEN registra que el 26 de enero de 1998 se juramentaron los primeros cuatro representantes dominicanos como observadores. Posteriormente, República Dominicana pasó a formar parte de la representación parlamentaria plena del organismo.

Un cambio fundamental se produjo con las elecciones de 2010, cuando los ciudadanos dominicanos participaron directamente en la elección de sus representantes ante el PARLACEN. La Junta Central Electoral documentó en ese proceso las candidaturas correspondientes a los cargos de diputados y suplentes al Parlamento Centroamericano y posteriormente publicó los resultados electorales de esos representantes.

Desde entonces, República Dominicana elige 20 diputados titulares y sus respectivos suplentes para representar al país ante el organismo regional. La JCE ha continuado realizando y certificando estas elecciones dentro de los procesos electorales nacionales. En las elecciones de 2020, por ejemplo, la institución electoral certificó 20 diputados titulares y sus suplentes al PARLACEN.

Esta circunstancia reviste especial importancia desde la perspectiva del Derecho Electoral, debido a que la representación dominicana ante un órgano regional de integración obtiene su legitimidad mediante el sufragio popular. De esta manera, el PARLACEN no constituye solamente una institución de integración política, sino también un espacio de representación democrática cuya elección está vinculada directamente con el sistema electoral nacional.

Por ello, aspectos como la presentación de candidaturas, la elección de los representantes, el cómputo de los votos, la proclamación de los electos y el régimen de representación de los diputados dominicanos forman parte de un ámbito de interés para el Derecho Electoral.

El debate sobre su eficacia

A pesar de los objetivos que motivaron su creación, el Parlamento Centroamericano ha sido objeto de cuestionamientos relacionados con su funcionamiento, representatividad, resultados y utilidad dentro del proceso de integración regional.

Desde la perspectiva de algunos analistas, existe una distancia entre los objetivos originalmente atribuidos al organismo y la percepción sobre su funcionamiento político.

En este sentido, José Carlos Sanabria, analista político de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES), cuestionó el desempeño del PARLACEN y sostuvo que el organismo no habría cumplido plenamente con la función para la cual fue creado. En declaraciones recogidas por Prensa Libre, afirmó que se había convertido en un espacio para el “compadrazgo, el clientelismo y el favoritismo de los partidos políticos”. También señaló que existe una percepción según la cual algunos políticos buscan en el Parlamento un espacio de refugio debido a la limitada atención que recibe su actividad dentro de la dinámica política nacional.

Una valoración igualmente crítica fue expresada por Gabriela Ayerdi, entonces coordinadora de proyectos de Acción Ciudadana. En declaraciones publicadas en marzo de 2019, Ayerdi explicó que el objetivo original del PARLACEN estaba relacionado con la integración de los países centroamericanos en materias económicas, sociales y migratorias, pero consideró que, debido a los resultados que observaba, debía analizarse la viabilidad de su existencia.

Estas opiniones deben entenderse como valoraciones de analistas y representantes de organizaciones de la sociedad civil, y no como conclusiones jurídicas sobre la legitimidad o existencia del Parlamento. No obstante, resultan relevantes para comprender el debate público que ha acompañado al organismo desde su creación.

El alcance jurídico de sus decisiones

Uno de los principales cuestionamientos al PARLACEN se encuentra relacionado con el alcance de sus decisiones y con la capacidad de estas para producir efectos dentro de los Estados miembros.

Sobre este aspecto, Alfonso Fuentes Soria, quien en 2019 ocupó la presidencia del Parlamento Centroamericano, planteó la necesidad de impulsar iniciativas destinadas a que las resoluciones del PARLACEN pudieran adquirir carácter vinculante. Según declaraciones recogidas por Prensa Libre, Fuentes Soria señaló que este sería uno de los asuntos que se propondrían dentro del Sistema de la Integración Centroamericana.

En otro documento publicado por ASIES, Fuentes Soria explicó que una de las dificultades para que el trabajo del organismo tuviera mayor incidencia en los países de la región era que sus recomendaciones no habían logrado equipararse a las legislaciones nacionales con carácter obligatorio.

Este planteamiento resulta particularmente importante porque pone de manifiesto que el debate sobre la eficacia jurídica del PARLACEN no proviene únicamente de sectores externos, sino que también ha sido planteado desde la propia institución.

Sin embargo, jurídicamente conviene evitar una afirmación absoluta según la cual todas las decisiones del PARLACEN carecen de efectos jurídicos. El análisis debe distinguir entre las diferentes competencias y tipos de actos parlamentarios, así como entre las recomendaciones, propuestas y resoluciones del Parlamento y las obligaciones que puedan derivarse directamente de los instrumentos constitutivos del sistema de integración.

Por tanto, la discusión no debería limitarse a determinar si las decisiones del PARLACEN son o no vinculantes. También resulta necesario establecer qué tipo de acto se adopta, cuál es su fundamento jurídico, a qué órgano está dirigido y qué procedimiento corresponde para su eventual ejecución o seguimiento.

El PARLACEN y el Derecho Electoral

La experiencia dominicana permite introducir otra dimensión en el análisis: la relación entre el PARLACEN y el Derecho Electoral.

La elección directa de los representantes dominicanos vincula el funcionamiento del Parlamento Centroamericano con el sistema electoral nacional. La ciudadanía participa mediante el sufragio en la selección de quienes ejercerán la representación del país ante una institución regional.

La propia Junta Central Electoral ha documentado de manera expresa la elección de los representantes dominicanos al PARLACEN. En las elecciones de 2010 fueron incluidos estos cargos dentro del nivel congresional, y en procesos posteriores la JCE ha continuado proclamando y certificando a los representantes electos.

Esta particularidad permite estudiar el PARLACEN desde una perspectiva electoral que comprende, entre otros aspectos, la representación política, el sistema de elección, las candidaturas, la proporcionalidad, el escrutinio y la proclamación de los resultados.

En consecuencia, el Parlamento Centroamericano constituye también un tema de interés para el estudio comparado del Derecho Electoral y de la representación política regional.

Una institución objeto de debate y posible fortalecimiento

Las críticas formuladas por diferentes sectores y el debate sobre el alcance de sus decisiones permiten plantear una cuestión de mayor profundidad: ¿requiere el Parlamento Centroamericano un fortalecimiento de sus mecanismos institucionales para cumplir con mayor eficacia los objetivos que motivaron su creación?

La pregunta no necesariamente conduce a cuestionar la existencia del organismo. Más bien, permite analizar cuáles modificaciones podrían contribuir a fortalecer su función dentro del proceso de integración.

Una posible línea de discusión doctrinal podría orientarse hacia una mayor articulación entre el PARLACEN y los mecanismos jurisdiccionales de la integración centroamericana, particularmente la Corte Centroamericana de Justicia.

No se trataría de convertir al Parlamento en un órgano jurisdiccional, pues ambas instituciones tienen naturaleza y competencias diferentes. La discusión podría centrarse, más bien, en estudiar mecanismos de coordinación que permitan una mejor relación entre la representación política regional y la dimensión jurisdiccional del proceso de integración.

Una eventual reforma en esa dirección requeriría determinar sus fundamentos jurídicos, las modificaciones necesarias a los instrumentos internacionales correspondientes y la distribución de competencias entre los diferentes órganos del SICA.

Reflexión final

El Parlamento Centroamericano nació como una expresión institucional del proceso de paz, democracia e integración que comenzó a consolidarse en Centroamérica durante la década de 1980. Su instalación en 1991 representó la materialización de un proyecto destinado a establecer un espacio permanente de representación política regional.

Más de tres décadas después, su existencia continúa generando posiciones encontradas. Mientras algunos cuestionan sus resultados, su funcionamiento y el alcance de sus decisiones, otros consideran que el Parlamento constituye un instrumento que puede contribuir al proceso de integración si se fortalecen sus mecanismos institucionales.

En el caso dominicano, la elección directa de sus representantes introduce además una dimensión electoral que merece especial atención. La participación de la ciudadanía en la elección de los diputados al PARLACEN convierte su representación en una materia vinculada directamente con el Derecho Electoral y con el ejercicio de la soberanía popular.

A nuestro modo de ver, el Parlamento Centroamericano constituye un instrumento de integración política cuya funcionalidad dependerá, en buena medida, de la capacidad de sus estructuras para desarrollar las competencias que le atribuyen sus instrumentos jurídicos y de la voluntad de los Estados miembros de fortalecer el proceso de integración regional.

Por ello, más que limitar el debate a determinar si el PARLACEN debe existir o desaparecer, resulta pertinente estudiar cómo puede fortalecerse su representación democrática, su incidencia institucional y su articulación jurídica dentro del Sistema de la Integración Centroamericana.

 





 

martes, 29 de septiembre de 2026

Primera encuesta tras suspensión del art. 13: Análisis metodológico RDElige 2026

 

Encuestador realizando levantamiento de datos cara a cara

ANÁLISIS DE FICHA TÉCNICA | ENCUESTAS ELECTORALES RD 2026

El Observatorio Electoral del IDDE presenta un análisis metodológico del primer estudio de opinión publicado tras la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de suspender provisionalmente el artículo 13 del Reglamento sobre Encuestas Electorales, de fecha 22 de mayo de 2026, así como de las decisiones adoptadas posteriormente por el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Constitucional (TC).

FICHA TÉCNICA RDELIGE: Estudio de Investigaciones Digitales para RCC Media, 4-11 septiembre 2026, 820 dominicanos con acceso a Meta, margen ±5, confianza 95%. Fuente original: RCC Media.

El propósito de este análisis es examinar, desde una perspectiva estrictamente metodológica y académica, la información técnica disponible en el estudio de opinión publicado por RCC Media y elaborado por la firma Investigaciones Digitales (RD Elige), considerando los parámetros de transparencia utilizados para la presentación de investigaciones de opinión pública.

Palabras clave: Regulación de encuestas, metodología de muestreo, opinión pública, transparencia electoral, República Dominicana.

Introducción

El debate sobre la regulación de la publicación de encuestas electorales en la República Dominicana experimentó un punto de inflexión con la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de suspender provisionalmente el artículo 13 del Reglamento sobre Encuestas Electorales, de fecha 22 de mayo de 2026.

Posteriormente, el Tribunal Superior Electoral (TSE) dictó una decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la acción en nulidad interpuesta contra dicha disposición. Esta decisión fue posteriormente revisada por el Tribunal Constitucional (TC), que dispuso la devolución del expediente al TSE para que procediera conforme a lo establecido en su decisión.

Este contexto jurídico resulta relevante para el análisis académico de la publicación de estudios de opinión, debido a que coloca nuevamente en el centro del debate la necesidad de contar con información metodológica suficiente que permita al público, a los investigadores y a los actores del sistema electoral valorar adecuadamente los resultados difundidos.

Objeto del estudio

El objeto del presente análisis es la ficha técnica publicada por RCC Media, correspondiente al estudio elaborado por la firma Investigaciones Digitales (RD Elige).

Por sus características y por el momento en que fue difundido, este estudio constituye un referente para examinar la forma en que se presenta la información metodológica de una investigación de opinión después de la suspensión provisional del artículo 13 del referido reglamento.

El análisis del Observatorio se limita a la consistencia y transparencia de la información metodológica reportada, sin pretender validar por sí mismo los resultados obtenidos por la firma encuestadora ni convertirlos en una proyección del comportamiento electoral futuro.

Metodología reportada

De acuerdo con la información difundida por el medio citado, la ficha técnica identifica los principales elementos metodológicos del estudio, entre ellos:

ELEMENTO METODOLÓGICO

INFORMACIÓN REPORTADA

Firma responsable del estudio

Investigaciones Digitales (RD Elige)

Período de realización

Del 4 al 11 de septiembre de 2026

Tamaño de la muestra

820 personas

Nivel de confianza

95 %

Margen de error

±5 puntos porcentuales

Medio de difusión

RCC Media


Nota metodológica: Estos datos corresponden a la información técnica difundida junto con el estudio. Su presentación permite al lector identificar los principales parámetros del levantamiento y constituye un elemento relevante para la transparencia en la publicación de investigaciones de opinión pública.

Una precisión importante: “±5 puntos porcentuales” significa que, bajo los supuestos estadísticos correspondientes al diseño muestral, el margen de error se expresa tanto hacia arriba como hacia abajo respecto del porcentaje estimado.

La presentación de estos elementos permite al lector disponer de información básica para aproximarse a la metodología utilizada y constituye un componente relevante de la transparencia en la difusión de estudios de opinión.

Desde una perspectiva académica, la ficha técnica debe permitir identificar, además, aspectos como el universo estudiado, el procedimiento de selección de la muestra, el método de recolección de los datos y las características de la población consultada, en la medida en que hayan sido reportados.

Resultados descriptivos del levantamiento

La distribución porcentual reportada por el estudio, presentada aquí con fines exclusivamente descriptivos y sin atribuirle carácter de proyección electoral, fue la siguiente:

Categoría

Porcentaje

Organización política A (PRM)

34.6 %

Organización política B (FP)

21.7 %

Organización política C (PLD)

15.5 %

Otras organizaciones

8.1 %

No sabe / no responde

20.0 %

Metodología de encuesta electoral Republica Dominicana 2026

Estos porcentajes describen las respuestas registradas durante el levantamiento y deben interpretarse dentro de las condiciones específicas de la investigación, su fecha de realización, universo, muestra y procedimiento metodológico.

Discusión

Desde la perspectiva del Observatorio Electoral del IDDE, pueden identificarse dos aspectos metodológicos que merecen especial atención.

1. Nivel de no respuesta

La categoría “No sabe / no responde”, con un 20 %, constituye un dato relevante para el análisis de la opinión pública. Su interpretación requiere considerar el contexto temporal del levantamiento, la formulación de las preguntas y las características de la muestra.

Por sí sola, esta cifra no permite afirmar la existencia de un determinado comportamiento electoral futuro, pero sí evidencia que una proporción significativa de las personas consultadas no expresó una respuesta dentro de las categorías políticas presentadas.

2. Distribución de las preferencias reportadas

La suma de las categorías correspondientes a las organizaciones políticas B y C alcanza 37.2 %, mientras que la categoría A registra 34.6 %.

Esta distribución puede ser observada como un dato descriptivo de la investigación. Sin embargo, cualquier interpretación sobre fragmentación, tendencias o evolución del sistema de partidos requiere ser contrastada con series de tiempo longitudinales, estudios sucesivos y metodologías comparables.

Por tanto, no resulta metodológicamente recomendable utilizar un levantamiento aislado como evidencia suficiente para establecer tendencias electorales definitivas.

Alcance del análisis

El presente informe no constituye una predicción electoral ni una valoración de las organizaciones políticas incluidas en el estudio.

Su finalidad es examinar la información metodológica disponible y destacar la importancia de que los estudios de opinión publicados proporcionen al lector los elementos necesarios para comprender cómo fueron obtenidos sus resultados.

En este sentido, la transparencia metodológica constituye un componente esencial para la lectura crítica de las encuestas y para el desarrollo de una cultura de información electoral responsable.

Conclusión

La reanudación de la publicación de estudios de opinión bajo el contexto generado por la suspensión provisional del artículo 13 amplía la disponibilidad de información susceptible de ser examinada desde una perspectiva académica y metodológica.

La presentación sistemática de una ficha técnica que identifique elementos como la firma responsable, período de levantamiento, tamaño de la muestra, nivel de confianza y margen de error contribuye a mejorar la transparencia, trazabilidad y comprensión de los estudios de opinión pública.

No obstante, la existencia de una ficha técnica no sustituye la necesidad de realizar una evaluación integral de la metodología empleada. Para interpretar adecuadamente cualquier encuesta resulta conveniente considerar, entre otros aspectos, el universo de estudio, el diseño muestral, el método de selección de los entrevistados, la modalidad de levantamiento, la formulación de las preguntas y el período en que fueron recogidos los datos.

Por ello, el Observatorio Electoral del IDDE recomienda al público lector contrastar los resultados con otras investigaciones y series de datos, evitando extraer conclusiones definitivas a partir de un único levantamiento.

Nota del Observatorio: Este informe tiene fines académicos, metodológicos y de educación cívica. No promueve, favorece ni perjudica a ninguna organización política, candidatura o sector partidario.

Fuente primaria de datos: RD Elige (Investigaciones Digitales), según publicación difundida por RCC Media.


lunes, 28 de septiembre de 2026

Elecciones Generales Brasil 2026: Padrón de 158,7 millones, Cargos a Elegir y Sistemas de Votación

Urna electrónica elecciones Brasil 2026

 OBSERVATORIO ELECTORAL IDDE | BRASIL

Con fines informativos y de educación cívica, Revista Electoral presenta los datos oficiales de las Elecciones Generales en Brasil 2026.

Según el Tribunal Superior Electoral (TSE) de Brasil, el padrón de votantes para estos comicios esta conformado por 158,765.543 electores habilitados para sufragar.

En Brasil el voto es obligatorio para ciudadanos entre 18 y 69 años, y facultativo para jóvenes de 16 a 17 años y adultos mayores de 70. Resaltando, que aquellos electores que no concurran, deberán justificar su ausencia ente el TSE para prevenir sanciones.

¿Qué se elige en Brasil 2026 el 4 de octubre?

De acuerdo al cronograma oficial del TSE-Brasil, este domingo 4 de octubre de 2026 se celebrará la primera vuelta de las elecciones Brasil 2026. Si ningún candidato a presidente o gobernador supera el 50% de los votos válidos, los dos más votados pasaran a una segunda vuelta prevista para el 25 de octubre.   

En esta jornada electoral se elegirá

  • Presidente y vicepresidente para el periodo 2027-2031
  • 27 Gobernadores y Vicegobernadores en los 26 estados y el Distrito Federal
  • 513 Diputados Federales, renovando la totalidad de la Cámara de Diputados de Brasil.
  • 54 Senadores, equivalentes a dos tercios del Senado Federal.
  • Diputados Estaduales y Distritales en todos los estados.

En total cada elector realizara seis votaciones consecutivas en la urna electrónica, en este orden: diputado federal, diputado estadual o distrital, senador (primera vacante), senador (segunda vacante), gobernador y presidente.

¿Cómo se vota en Brasil 2026? Sistema de urna electrónica.

Brasil emplea desde el 1990 la urna electrónica en todo el país para votar. El sistema registra los votos e manera digital y luego son transmitidos a la Justicia Electoral para el conteo nacional.

El proceso llega al centro de votación, cada ciudadano debe certificar su identidad ante la autoridad de la mesa con documento oficial con fotografía o identificación biométrica. Una vez habilitado ingresa el número del candidato y confirma.

La votación se efectúa de 8:00 am a 17:00 pm., horas de Brasilia. Para agilizar el TSE recomienda usar la guía o “cola” con los números anotados.

Fuente: Tribunal Superior Electoral (TSE) de Brasil

Este artículo forma parte del Observatorio Electoral del IDDE-Instituto Dominicano de Derecho Electoral, Inc., dedicado al estudio y difusión de los sistemas electorales en América Latina con fines académicos e informativos.

Por: Observatorio Electoral del IDDE/Revista Electoral


sábado, 26 de septiembre de 2026

Elecciones Municipales Paraguay 2026: Padrón de 5,04 millones, Cargos a Elegir y Sistemas de Votación



OBSERVATORIO ELECTORAL IDDE | PARAGUAY 

Con fines informativos y de educación cívica, Revista Electoral presenta los datos oficiales del proceso electoral municipal en la Republica del Paraguay.

Según el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSEJ), el padrón electoral para estos comicios esta conformado por 5,043,154 electores habilitados para sufragar.

¿Qué se elige en esta jornada?

De acuerdo al cronograma oficial, el domingo 4 de octubre se renovarán las autoridades de los 263 municipios del Paraguay. Se elegirán 263 intendentes y 2,832 miembros titulares para las Juntas Municipales e igual número para miembros suplentes de estas, que ejercerán durante el periodo 2026-2031

Para esta jornada la Justicia Electoral ha prevista la instalación de 14,711 mesas Receptoras de Votos en 1,187 locales de votación a nivel nacional. El proceso se desarrollará bajo el sistema de votación electrónicas con máquinas de votación y la modalidad de listas desbloqueadas, que permiten el voto preferencial.

Este artículo tiene un carácter meramente informativo y busca promover la participación ciudadana y el conocimiento de los sistemas electorales en la región.

Fuente: Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) de Paraguay

Este artículo forma parte del Observatorio Electoral del IDDE-Instituto Dominicano de Derecho Electoral, Inc., dedicado al estudio y difusión de los sistemas electorales en América Latina con fines académicos e informativos.

Por: Observatorio Electoral del IDDE/Revista Electoral













viernes, 25 de septiembre de 2026

¿Puede la Constitución ser inconstitucional?


DERECHO CONSTITUCIONAL | INTERPRETACIÓN Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Dr. Alfredo Ramírez Peguero
Abogado, politólogo y especialista en Derecho Electoral y democracia.

Existen variadas interpretaciones entre tratadistas y doctrinarios del Derecho Constitucional acerca de la posibilidad de que, en determinadas circunstancias, algunas disposiciones de la Constitución puedan entrar en aparente contradicción entre sí. Estas situaciones han dado lugar a importantes debates doctrinales sobre la interpretación constitucional, la supremacía de la Constitución y los mecanismos destinados a resolver eventuales antinomias dentro del propio texto constitucional.

A la luz de estas doctrinas y del impulso que en los últimos tiempos ha adquirido el Derecho Constitucional, resulta pertinente examinar los vínculos de constitucionalidad que pueden establecerse entre las propias normas constitucionales y, particularmente, su incidencia en la interpretación y armonización de los derechos fundamentales reconocidos por la Carta Magna.

La Constitución, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico y político del Estado, establece las bases de su organización, funcionamiento y estructura institucional, al tiempo que reconoce los derechos, libertades y garantías fundamentales. En ella convergen disposiciones de carácter dogmático, relacionadas con los derechos fundamentales y principios constitucionales, y disposiciones de naturaleza orgánica, vinculadas con la organización y funcionamiento de los poderes públicos.

A partir de la Constitución proclamada en 2010 y de la creación del Tribunal Constitucional (TC), la República Dominicana incorporó una jurisdicción constitucional especializada, cuyas competencias anteriormente correspondían, en materia de control concentrado, a la Suprema Corte de Justicia (SCJ). El artículo 67.1 de la antigua Constitución de 2002 establecía que correspondía exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, entre otras atribuciones, conocer de la constitucionalidad de las leyes, a instancia del Poder Ejecutivo, de uno de los presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada.

Con la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional se produjo, por tanto, una transformación sustancial en el sistema dominicano de justicia constitucional. Sin embargo, el establecimiento de una jurisdicción constitucional especializada también ha generado interrogantes doctrinales respecto del alcance de sus facultades interpretativas, especialmente cuando el objeto del análisis no es una norma infraconstitucional, sino una disposición contenida en la propia Constitución.

En este contexto surge una cuestión de particular relevancia: ¿puede una disposición constitucional ser considerada inconstitucional por contrariar otra disposición de la propia Constitución?

Algunos planteamientos doctrinales han sostenido la posibilidad teórica de examinar eventuales contradicciones internas del texto constitucional. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dominicano ha establecido una posición distinta respecto del control concentrado de constitucionalidad de la propia Constitución.

En la sentencia TC/0352/18, el Tribunal Constitucional conoció una acción directa de inconstitucionalidad dirigida contra la vigésima disposición transitoria de la Constitución proclamada en 2015. En esa decisión, la Alta Corte declaró inadmisible la acción y sostuvo, entre otros aspectos, que la acción directa de inconstitucionalidad procede contra las normas expresamente comprendidas dentro del ámbito establecido por el artículo 185 de la Constitución y el artículo 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Asimismo, el Tribunal reafirmó que la propia Constitución no puede ser declarada inconstitucional mediante los mecanismos de control previstos para las normas infraconstitucionales y que ningún órgano constituido puede modificar o anular una disposición constitucional al margen del procedimiento establecido por la propia Carta Magna.

Este criterio fue posteriormente reiterado por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0407/25, relativa a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra la décima disposición transitoria de la Constitución proclamada el 27 de octubre de 2024. En esta decisión, el Tribunal volvió a señalar la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución y sostuvo que ningún órgano constituido, sea judicial o perteneciente a otro poder público, puede reformarla sin la intervención del órgano constituyente conforme al procedimiento previsto en el artículo 267 de la Carta Magna.

La posición jurisprudencial descrita no elimina, sin embargo, el debate acerca de la existencia de posibles tensiones, contradicciones aparentes o conflictos interpretativos entre distintas disposiciones constitucionales. Lo que queda excluido, conforme al criterio jurisprudencial vigente, es que tales controversias puedan resolverse mediante una acción directa de inconstitucionalidad destinada a expulsar del orden constitucional una disposición de la propia Constitución.

De ahí que resulte necesario distinguir entre una eventual contradicción interna del texto constitucional y la declaración de inconstitucionalidad de la Constitución. Son cuestiones diferentes. La primera puede plantear un problema de interpretación y armonización constitucional; la segunda supone colocar a la propia Constitución bajo un parámetro de control constitucional externo o superior, cuestión que no encuentra reconocimiento en el modelo dominicano vigente.

Esta distinción adquiere especial importancia cuando se presentan conflictos entre derechos fundamentales. No necesariamente se trata de establecer que un derecho posee, en abstracto, una jerarquía superior respecto de otro, sino de determinar cómo deben armonizarse derechos constitucionalmente reconocidos cuando su ejercicio simultáneo genera una situación de tensión.

En estos casos, corresponde al intérprete constitucional procurar una lectura sistemática de la Constitución que permita preservar, en la mayor medida posible, la eficacia de los derechos fundamentales involucrados, atendiendo a las circunstancias concretas del caso y a los principios constitucionales aplicables.

La Constitución dominicana, además, responde a un modelo rígido de reforma constitucional, pues establece un procedimiento especial para su modificación, distinto del previsto para la aprobación o modificación de las leyes ordinarias. El artículo 267 establece que la reforma constitucional solo puede realizarse de acuerdo con el procedimiento establecido por la propia Constitución. Esta rigidez constituye una garantía frente a modificaciones realizadas por órganos constituidos fuera de los cauces constitucionalmente establecidos.

En consecuencia, el debate acerca de si la Constitución puede ser "inconstitucional" debe trasladarse, en el contexto dominicano, hacia una cuestión de mayor precisión jurídica: ¿cómo deben resolverse las eventuales contradicciones entre disposiciones constitucionales sin convertir al Tribunal Constitucional en un órgano de reforma constitucional?

La respuesta exige reconocer los límites de la jurisdicción constitucional. El Tribunal Constitucional es el intérprete jurisdiccional especializado de la Constitución y tiene la responsabilidad de garantizar su supremacía, pero esa función interpretativa no equivale a una potestad de reforma. Interpretar la Constitución supone determinar el sentido y alcance de sus disposiciones; reformarla supone modificar su contenido mediante el procedimiento establecido por el poder constituyente.

Por ello, mientras el orden constitucional dominicano mantenga el criterio establecido por el Tribunal Constitucional, la posibilidad de declarar inconstitucional una disposición de la propia Constitución no constituye una facultad reconocida a la jurisdicción constitucional. Lo que permanece abierto al debate doctrinal es la forma en que deben ser resueltas las tensiones internas del texto constitucional y los conflictos entre derechos, principios y valores de igual reconocimiento constitucional.

En definitiva, el problema no radica únicamente en determinar si la Constitución puede ser inconstitucional, sino en establecer hasta dónde puede llegar la interpretación constitucional cuando existen aparentes contradicciones dentro de la propia Carta Magna. Es precisamente en ese punto donde convergen la supremacía constitucional, la protección de los derechos fundamentales, la interpretación judicial y los límites que separan la función jurisdiccional de la función constituyente.

 


Lula 45% vs Bolsonaro 47% : empate técnico a 8 días de la segunda vuelta presidencial de Brasil 2026 - Encuestas Datafolha y Quaest

Análisis electoral | Segunda vuelta presidencial 2026 Brasilia, Brasil.- A ocho días de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales ...