content="NWKDlrTpku1iit5 Revista Electoral: agosto 2026

Translate

lunes, 31 de agosto de 2026

Consejo Nacional de la Magistratura: entre la independencia judicial y la confianza democrática

 

La selección de los jueces de las Altas Cortes constituye una responsabilidad de Estado que exige transparencia, mérito, independencia y confianza ciudadana.

Por: Alfredo Ramírez Peguero

En una democracia constitucional, la independencia de la justicia no puede depender únicamente de la voluntad de los jueces. También está vinculada con la forma en que estos son seleccionados, evaluados y, cuando corresponde, ratificados.

En la República Dominicana, esa responsabilidad recae, en buena medida, sobre el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), órgano constitucional que desempeña una función determinante en la conformación de las Altas Cortes.

El CNM no es, por tanto, una institución más dentro de la arquitectura del Estado. Sus decisiones tienen consecuencias que trascienden el momento político en que se producen –y alcanzan directamente la calidad de la democracia, la independencia judicial y la protección de los derechos fundamentales.

Un órgano de relevancia constitucional

El Consejo Nacional de la Magistratura tiene sus antecedentes en la reforma constitucional de 1994 y forma parte del diseño institucional establecido por la Constitución de 2010.

Entre sus principales atribuciones se encuentra la selección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Superior Electoral (TSE), así como la evaluación del desempeño de determinados magistrados, conforme al marco constitucional.

La trascendencia de esta función resulta evidente: quienes integran las Altas Cortes están llamados a resolver asuntos que pueden comprometer derechos fundamentales, interpretar la Constitución, controlar la constitucionalidad de las normas y garantizar la tutela judicial efectiva.

De ahí que la discusión sobre el CNM no deba limitarse a determinar quiénes son sus integrantes o quiénes resultan escogidos. La verdadera discusión debe centrarse en cómo se toman las decisiones, cuáles son los criterios utilizados y qué garantías existen para preservar la independencia de los órganos jurisdiccionales.

Una composición que exige equilibrio

El CNM está integrado por ocho miembros que representan distintas instituciones y poderes del Estado: el presidente de la República, quien lo preside; el presidente del Senado; un senador que represente la segunda mayoría; el presidente de la Cámara de Diputados; un diputado de la segunda mayoría; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; un juez de la Suprema Corte de Justicia escogido por sus pares, quien ejerce la Secretaría del Consejo; y el presidente del Tribunal Constitucional.

Esta composición responde a una lógica de equilibrio institucional. Sin embargo, el equilibrio no debe entenderse únicamente como una distribución formal de espacios.

Existe un elemento mucho más importante –la capacidad de garantizar que las decisiones respondan a criterios jurídicos, profesionales y constitucionales, antes que a intereses coyunturales.

La pluralidad en la integración del CNM constituye una fortaleza cuando se traduce en deliberación, transparencia y controles recíprocos; pero puede convertirse en una debilidad si la selección de los magistrados termina condicionada por intereses ajenos a la función judicial.

Seleccionar jueces es una responsabilidad de Estado

La selección de un juez de Alta Corte no debería entenderse como un simple procedimiento administrativo. Se trata de una verdadera decisión de Estado.

Las convocatorias públicas, la evaluación de los méritos profesionales, las entrevistas, el análisis de las trayectorias y la valoración de la experiencia jurídica son instrumentos indispensables para identificar a quienes poseen las condiciones necesarias para ejercer una función de semejante responsabilidad.

Pero existe algo más.

La sociedad tiene derecho a conocer –con la mayor claridad posible– cuáles son los criterios mediante los cuales se ponderan las capacidades de los aspirantes.

No basta con afirmar que un candidato posee experiencia o una trayectoria profesional destacada. Es necesario explicar por qué esa experiencia resulta adecuada para la jurisdicción a la que aspira y cuáles elementos objetivos justifican su selección.

La transparencia, en este ámbito, no debe ser considerada un adorno institucional. Es una condición esencial de legitimidad.

El desafío de evitar la influencia política

Uno de los principales debates que ha acompañado al CNM está relacionado con la posibilidad de que factores políticos tengan incidencia en la selección de los magistrados.

Este cuestionamiento no debe ser interpretado necesariamente como una descalificación del órgano. Por el contrario, puede convertirse en una oportunidad para fortalecerlo.

La presencia de representantes de los poderes políticos dentro del Consejo responde al propio diseño constitucional. El verdadero desafío consiste en evitar que esa participación se transforme en subordinación de la justicia a intereses partidarios.

Una justicia independiente no significa una justicia aislada de la sociedad ni de las instituciones democráticas. Significa una justicia capaz de decidir conforme a la Constitución, las leyes y los principios jurídicos –sin recibir instrucciones de actores políticos, económicos o de cualquier otro sector de poder.

Por ello, cualquier proceso de selección de magistrados debe procurar que el mérito, la integridad, la independencia de criterio, la experiencia y la trayectoria profesional tengan un peso real y verificable.

El CNM y la justicia electoral

Desde la perspectiva del derecho electoral, la importancia del CNM adquiere una dimensión particular.

El Tribunal Superior Electoral desempeña una función esencial en la solución de controversias relacionadas con los procesos electorales y con el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

Por esa razón, la calidad profesional e independencia de quienes integran esta jurisdicción no puede ser indiferente para la democracia.

Una justicia electoral independiente contribuye a preservar la confianza en las elecciones, resolver las controversias con imparcialidad y garantizar que los derechos políticos sean tutelados de manera efectiva.

Cuando una sociedad confía en sus árbitros electorales, fortalece sus instituciones. Cuando esa confianza se deteriora, las consecuencias pueden extenderse mucho más allá de un expediente judicial.

Más transparencia, más confianza

El fortalecimiento del Consejo Nacional de la Magistratura no necesariamente requiere cuestionar su existencia. Lo que necesita es profundizar los mecanismos que permitan a la ciudadanía comprender y evaluar sus actuaciones.

La transparencia debe acompañar cada etapa del proceso –desde la convocatoria hasta la selección definitiva de los magistrados.

También resulta conveniente que los criterios de evaluación sean suficientemente claros y que la sociedad pueda conocer las razones que sustentan las decisiones adoptadas.

No se trata de convertir la selección judicial en un concurso de popularidad. Los jueces no deben ser escogidos por encuestas, tendencias en redes sociales o presiones mediáticas.

Se trata, sencillamente, de garantizar que quienes tengan la responsabilidad de interpretar la Constitución y administrar justicia sean seleccionados mediante procedimientos confiables, objetivos y compatibles con los principios del Estado constitucional.

Una responsabilidad que trasciende al CNM

El fortalecimiento del Consejo Nacional de la Magistratura tampoco depende exclusivamente de sus ocho integrantes.

Depende de los partidos políticos, de la comunidad jurídica, de las universidades, de las organizaciones de la sociedad civil, de los medios de comunicación y, sobre todo, de una ciudadanía que exija instituciones cada vez más transparentes.

La independencia judicial no se decreta. Se construye.

Y se construye mediante instituciones sólidas, procedimientos transparentes y magistrados capaces de ejercer sus funciones con independencia, imparcialidad y responsabilidad.

Una mirada hacia el futuro

La República Dominicana necesita instituciones judiciales fuertes, legítimas e independientes. Para alcanzar ese propósito, el Consejo Nacional de la Magistratura debe continuar evolucionando hacia procesos de selección cada vez más transparentes, objetivos y abiertos al escrutinio ciudadano.

La legitimidad de un magistrado no comienza el día en que presta juramento. Comienza mucho antes –en el momento en que su nombre es presentado, evaluado y considerado para ocupar una posición de tanta responsabilidad constitucional.

Por ello, el país no debe conformarse únicamente con tener un procedimiento establecido. Debe procurar que ese procedimiento genere confianza.

El CNM tiene ante sí una responsabilidad histórica: contribuir a que las Altas Cortes estén integradas por juristas cuya independencia, preparación, integridad y trayectoria estén por encima de cualquier circunstancia política.

Al final, la cuestión no es solamente quiénes serán los próximos magistrados.

La cuestión fundamental es qué tipo de justicia queremos para la República Dominicana y qué nivel de confianza estamos dispuestos a construir alrededor de ella.

Una democracia sólida necesita jueces independientes. Y para tener jueces independientes, también necesita procesos de selección que inspiren confianza.

En esa tarea, el Consejo Nacional de la Magistratura ocupa un lugar esencial.

Sobre el autor

Alfredo Ramírez Peguero es abogado y especialista en Derecho Electoral. Es presidente del Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE) y autor de artículos y publicaciones sobre derecho electoral, justicia electoral y democracia.

IDDE saluda decisión de la JCE de suspender disposición que restringía la publicación de encuestas electorales

 

Alfredo Ramírez considera que la medida fortalece la libertad de prensa y se ajusta al marco constitucional y legal dominicano

Dr. Alfredo Ramírez, presidente del Instituto Dominicano de Derecho Electoral, Inc.

Santo Domingo.-
El presidente del Instituto Dominicano de Derecho Electoral, Inc. (IDDE), Alfredo Ramírez, saludó la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de suspender la aplicación del artículo 13 del Reglamento que establecía restricciones a la publicación de encuestas electorales fuera del período expresamente previsto por la legislación vigente.

Ramírez consideró que la decisión del órgano electoral constituye un paso importante para garantizar el respeto a la libertad de prensa, el derecho a la información y el fortalecimiento de la democracia, al tiempo que permite que las disposiciones reglamentarias de la JCE permanezcan dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.

A juicio del presidente del IDDE, la JCE ha actuado correctamente al revisar la disposición reglamentaria y suspender su aplicación, toda vez que —se entiende— un reglamento no puede establecer restricciones que excedan o contradigan lo dispuesto por la ley.

En ese sentido, sostuvo que el órgano comicial, además de tener bajo su responsabilidad la organización y regulación de los procesos electorales, ejerce funciones vinculadas con la administración del Registro Civil, por lo que sus actuaciones deben mantenerse en estricto apego a la Constitución de la República y al ordenamiento jurídico.

Las encuestas y la libertad de información

Ramírez manifestó que, en una sociedad democrática, la publicación de encuestas electorales constituye una manifestación de la libertad de información y de prensa, por lo que cualquier limitación debe estar sustentada en una disposición legal expresa.

Explicó que la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece restricciones específicas para la publicación de encuestas durante el período previo a las elecciones. De acuerdo con su interpretación, dicha prohibición opera durante los ocho días anteriores a la celebración de los comicios, además de contemplar disposiciones particulares respecto de las encuestas a boca de urna o exit polls durante la jornada electoral.

Encuestas Electorales RD 2026

Por ello, el presidente del IDDE entiende que fuera de los períodos expresamente restringidos por la legislación, la publicación de encuestas electorales no puede ser objeto de una prohibición general mediante una disposición reglamentaria.

“Ninguna nación democrática puede establecer, de manera general, una prohibición a la publicación de encuestas electorales, salvo las restricciones que expresamente establezca la ley en determinados períodos del proceso electoral”, afirmó Ramírez.

El reglamento debe respetar la ley

El presidente del IDDE sostuvo que la potestad reglamentaria de la JCE debe ejercerse dentro del marco establecido por la Constitución y las leyes, especialmente cuando se encuentran involucrados derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho de los ciudadanos a recibir información.

En ese contexto, valoró favorablemente que la JCE haya optado por suspender la aplicación del artículo cuestionado, al considerar que esta decisión contribuye a preservar la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento electoral.

Para Ramírez, la medida también envía una señal positiva respecto de la importancia de que las normas electorales sean interpretadas y aplicadas de manera compatible con el marco constitucional.

El presidente del IDDE reiteró que el respeto a las reglas electorales constituye una condición indispensable para el fortalecimiento de la democracia y que, en materia de encuestas, debe existir un equilibrio entre la facultad reguladora del órgano electoral y la protección de las libertades públicas.

 

CNM abre proceso para cubrir cuatro vacantes en la Suprema Corte de Justicia

Los 4 magistrados cuyas vacantes deberá cubrir el CNM en la SCJ
 

Las postulaciones de terceros serán recibidas hasta el 10 de septiembre, mientras que quienes aspiren directamente deberán formalizar sus candidaturas antes del 15 de septiembre

Santo Domingo.- El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) abrió formalmente el proceso para recibir propuestas y postulaciones de candidatos destinados a ocupar cuatro plazas vacantes en la Suprema Corte de Justicia (SCJ), luego de que sus actuales titulares decidieran no continuar en el alto tribunal.

Las vacantes corresponden a Luis Henry Molina Peña, presidente de la Suprema Corte de Justicia; Manuel Ramón Herrera Carbuccia, primer sustituto del presidente; Nancy Salcedo Fernández, segunda sustituta y secretaria del Consejo Nacional de la Magistratura, y María Gerinalda Garabito Ramírez, jueza de la Segunda Sala Penal de la SCJ.

Mediante un comunicado difundido a través de distintos medios, el CNM invitó a personas e instituciones interesadas a presentar propuestas de candidaturas, conforme al procedimiento establecido para la selección de los nuevos integrantes del máximo tribunal judicial.

Plazos y requisitos para las postulaciones

Los expedientes serán recibidos en la Secretaría del Consejo Nacional de la Magistratura, ubicada en el primer piso de la Suprema Corte de Justicia, en horario de 7:30 de la mañana a 4:00 de la tarde, de lunes a viernes, a partir de este lunes 31 de agosto.

El organismo informó que las personas e instituciones interesadas en proponer candidatos de terceros podrán hacerlo mediante cartas debidamente motivadas, las cuales serán recibidas hasta el 10 de septiembre.

En el caso de quienes decidan presentar directamente sus candidaturas, deberán completar, firmar y depositar los formularios y documentos requeridos dentro del plazo establecido, que vence el 15 de septiembre.

Convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura

El procedimiento busca garantizar que los aspirantes sean evaluados conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la actuación del CNM.

CNM anuncia publicación diaria de los candidatos

Como parte de las medidas de transparencia, el Consejo Nacional de la Magistratura informó que publicará diariamente en su portal institucional los nombres de las personas que hayan sido propuestas por terceros, así como de aquellas que hayan formalizado directamente sus postulaciones.

Portal del Consejo Nacional de la Magistratura

Esta disposición permitirá que la ciudadanía conozca, durante el desarrollo del proceso, quienes aspiran a ocupar las posiciones vacantes en la Suprema Corte de Justicia.

De igual manera, conforme al Reglamento 1-25 para la aplicación de la Ley 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, las personas que tengan objeciones o reparos respecto de alguno de los postulantes podrán presentarlos dentro del período establecido por la normativa, incluyendo el plazo de hasta tres días posteriores a la publicación de la lista de preseleccionados.

El Tribunal Superior Electoral queda fuera de esta convocatoria

En esta oportunidad, el Consejo Nacional de la Magistratura no realizará la escogencia de jueces ni suplentes del Tribunal Superior Electoral (TSE).

Esto se debe a que los actuales integrantes de ese órgano jurisdiccional fueron seleccionados por el CNM en noviembre de 2025, por lo que la convocatoria actual está dirigida exclusivamente a cubrir las cuatro vacantes producidas en la Suprema Corte de Justicia.

Opinión de Revista Electoral

La salida simultánea de cuatro jueces de la Suprema Corte de Justicia constituye un acontecimiento de especial relevancia para el sistema judicial dominicano y representa una de las renovaciones más significativas de la composición del alto tribunal desde 2019.

El proceso constituye, al mismo tiempo, una oportunidad y una responsabilidad institucional para el Consejo Nacional de la Magistratura.

A juicio de Revista Electoral, la selección debe estar sustentada, de manera inequívoca, en tres pilares fundamentales: mérito, transparencia y despolitización.

La publicación diaria de los nombres de las personas propuestas en el portal institucional del CNM constituye un paso positivo hacia una mayor transparencia. Sin embargo, la publicidad de las candidaturas, por sí sola, no garantiza la legitimidad del proceso.

La verdadera prueba estará en la forma en que sean aplicados los criterios de evaluación y en la capacidad del Consejo para demostrar que todos los aspirantes serán examinados bajo parámetros objetivos, verificables y ajenos a cualquier consideración política.

En ese sentido, corresponde a la ciudadanía, a las organizaciones de la sociedad civil y, particularmente, a los gremios vinculados al ámbito jurídico, incluido el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), mantener una vigilancia activa sobre el desarrollo de la convocatoria.

También será fundamental que las objeciones y reparos que sean formulados contra los candidatos sean examinados con seriedad, independencia y dentro de los plazos establecidos.

La renovación de cuatro posiciones en la Suprema Corte de Justicia no debe ser vista únicamente como un procedimiento para llenar vacantes. Se trata de una decisión institucional con efectos directos sobre la administración de justicia y la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial.

Por ello, Revista Electoral considera que el éxito de esta convocatoria dependerá no solamente de quiénes resulten seleccionados, sino también de la transparencia, objetividad y credibilidad con que se desarrolle todo el proceso.

viernes, 28 de agosto de 2026

IDDE presenta nueva edición de Tribuna Electoral para impulsar el análisis del derecho electoral y la democracia

Presentación de la nueva edición de la Revista Tribuna Electoral del IDDE, enfocada en derecho electoral y democracia 

La publicación reúne investigaciones y reflexiones sobre justicia constitucional, sistemas electorales y el ejercicio del poder público

Santo Domingo, D.N.- El Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE) puso en circulación una nueva edición de su revista especializada Tribuna Electoral, publicación académica orientada al estudio, análisis y divulgación de los principales desafíos que enfrentan el derecho electoral, la justicia constitucional y las instituciones democráticas en República Dominicana y América Latina.

La presentación de la revista congregó a directivos del IDDE, articulistas, académicos, colaboradores e invitados vinculados al ámbito jurídico y electoral, quienes resaltaron la importancia de generar espacios destinados a la investigación y al intercambio de ideas sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas.

Una propuesta para fortalecer el conocimiento electoral

Durante el acto, el presidente del IDDE y director de la publicación, doctor Alfredo Ramírez Peguero, destacó que Tribuna Electoral constituye uno de los principales proyectos académicos desarrollados por la institución.

Explicó que la revista busca convertirse en una plataforma para la divulgación del conocimiento especializado y, al mismo tiempo, acercar a investigadores, profesionales del derecho, estudiantes y ciudadanos a temas relacionados con la institucionalidad democrática.

“Esta revista es el resultado del compromiso permanente del Instituto con la formación, la investigación y la difusión del conocimiento. Aspiramos a que cada edición contribuya al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo del pensamiento jurídico y a la consolidación de una ciudadanía cada vez más informada y participativa”, manifestó Ramírez Peguero

Revista Electoral considera, por tanto, que iniciativas editoriales como esta pueden contribuir a elevar el nivel del debate público sobre la democracia, siempre que mantengan como principios esenciales el rigor académico, la pluralidad de ideas, la independencia intelectual y el respeto al orden constitucional.

Investigación y pluralidad temática

La nueva edición incorpora trabajos de diversos autores, entre ellos Alfredo Ramírez, Marisela C. Rosario, Luz Pereyra, Mía Fabiani Tejada y Ramón Peguero, quienes presentan reflexiones y análisis sobre asuntos de interés para la comunidad jurídica, electoral y académica.

Entre los contenidos figuran estudios relacionados con el efecto vinculante de las decisiones judiciales; la vicepresidencia en América Latina y su relación con la sucesión constitucional y el poder político; decisiones relevantes del sistema interamericano de justicia, y el poder de nombramiento de jueces en el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros temas.

La diversidad de enfoques permite que la publicación trascienda la simple descripción de acontecimientos y proponga una mirada crítica sobre instituciones y mecanismos que tienen incidencia directa en la calidad de los sistemas democráticos.

Un proceso editorial basado en el rigor

Durante la presentación también fueron expuestas distintas etapas del proceso de elaboración de la revista, desde la selección de los temas y la preparación de los artículos hasta la revisión editorial, el diseño, la diagramación y la impresión.

Ese proceso evidencia que una publicación académica especializada requiere no solo de contenidos relevantes, sino también de criterios editoriales que permitan organizar, verificar y presentar las investigaciones con claridad y rigor.

En ese sentido, Tribuna Electoral se plantea como un espacio de encuentro entre el conocimiento jurídico, la investigación académica y la realidad política e institucional de la región.

Aporte a la cultura democrática

Con esta nueva edición, el IDDE reafirma su propósito de contribuir al fortalecimiento de la investigación y del pensamiento crítico en materia electoral, constitucional e institucional.

La publicación procura, además, aportar herramientas de análisis para comprender las transformaciones que experimentan los sistemas democráticos latinoamericanos y los retos que plantea la consolidación del Estado de derecho.

Su contenido está dirigido a investigadores, juristas, estudiantes, servidores públicos y ciudadanos interesados en conocer con mayor profundidad los procesos electorales y las instituciones que sustentan la democracia.

Opinión de Revista Electoral

Desde la perspectiva de Revista Electoral, la aparición de una publicación especializada como Tribuna Electoral constituye una iniciativa de interés para el desarrollo del pensamiento electoral dominicano.

En un escenario democrático caracterizado por constantes transformaciones jurídicas e institucionales, la investigación y el debate académico resultan fundamentales para comprender los cambios que se producen en el sistema electoral y en las instituciones encargadas de garantizar los derechos políticos.

El valor de una revista de esta naturaleza no debe medirse únicamente por la cantidad de artículos que publica, sino por su capacidad para generar discusión, aportar argumentos y estimular nuevas investigaciones. El conocimiento jurídico-electoral adquiere verdadera utilidad cuando logra trascender los espacios estrictamente académicos y contribuye a una ciudadanía mejor informada.

En definitiva, Tribuna Electoral representa una apuesta por el conocimiento como instrumento para fortalecer la democracia. Y en materia electoral, donde las normas, las instituciones y los derechos ciudadanos mantienen una relación permanente, investigar, debatir y divulgar conocimiento no es un ejercicio accesorio: es una necesidad para comprender y mejorar la vida democrática.

Gracias por leer  

Para más análisis sobre derecho electoral, justicia constitucional y democracia suscribase Pulsando aquí .


JCE suspende provisionalmente prohibición de publicar encuestas y abre debate sobre sus facultades regulatorias


Las encuestas electorales fueron el centro del debate tras la decisión de la JCE de suspender el art. 13 del Reglamento

Por: Revista Electoral | 28 agosto 2026

La medida deja sin efecto temporal el artículo 13 del reglamento mientras la jurisdicción competente determina su legalidad

Santo Domingo, D.N.— La Junta Central Electoral (JCE) decidió suspender provisionalmente la aplicación del artículo 13 del Reglamento que establece el procedimiento para el registro y habilitación de las firmas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, aprobado por ese organismo el 22 de mayo de 2026.

Ver Reglamento de Encuestas

La disposición cuestionada establecía restricciones a la publicación y difusión de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera de los períodos correspondientes a la precampaña y la campaña electoral.

La decisión de la JCE se produce en medio de una controversia jurídica sobre el alcance de sus facultades reglamentarias y la posibilidad de establecer, mediante una norma de carácter administrativo, limitaciones que inciden directamente sobre la libertad de expresión, el acceso a la información y la difusión de opiniones de naturaleza política y electoral.

¿Qué establecía el artículo 13?

El artículo 13 disponía que las encuestas y sondeos de opinión con fines electorales no podían ser publicados o difundidos por ningún medio fuera de los períodos establecidos para la precampaña y la campaña.

La restricción también alcanzaba determinados estudios realizados con fines internos por organizaciones políticas. De acuerdo con el reglamento, la divulgación de esos resultados podía generar consecuencias para quienes los difundieran.

Con la decisión adoptada por la JCE, esas disposiciones quedan temporalmente suspendidas. Esto significa que, por el momento, el órgano electoral no aplicará las restricciones contenidas en ese artículo mientras se determina judicialmente su legalidad.

Sin embargo, la medida no supone la eliminación total del reglamento sobre las encuestas electorales.

El resto del reglamento continúa vigente

La decisión mantiene en vigor las demás disposiciones del reglamento, entre ellas las relacionadas con el registro y habilitación de las empresas encuestadoras, los requisitos técnicos, la metodología y otros aspectos vinculados con la realización de estudios de opinión de carácter electoral.

La JCE tampoco ha declarado que la disposición suspendida sea inconstitucional. Su decisión tiene un carácter provisional y excepcional y permanecerá vigente hasta que la jurisdicción competente determine si las restricciones cuestionadas se ajustan al orden constitucional y legal.

Encuestas Electorales RD 2026

El órgano electoral ha considerado, además, que mantener la aplicación de esas disposiciones mientras se resuelve la controversia podría generar consecuencias jurídicas de difícil reversión e incrementar la incertidumbre entre los distintos actores del proceso electoral.

En ese contexto, la JCE tomó en consideración la posible incidencia de las restricciones sobre derechos fundamentales relacionados con la libertad de expresión y la difusión de información, elementos que justifican, según su razonamiento, la suspensión temporal de sus efectos.

Una controversia que trasciende las encuestas

El debate sobre el artículo 13 no se limita a determinar si las encuestas pueden publicarse antes de la precampaña. En realidad, la discusión plantea una cuestión de mayor alcance: hasta dónde puede llegar la potestad reglamentaria de la Junta Central Electoral cuando una regulación administrativa puede afectar derechos reconocidos por la Constitución.

La controversia se inició tras la aprobación del reglamento el 22 de mayo de 2026. Posteriormente, el Tribunal Superior Electoral (TSE), mediante la sentencia 025/26, declaró su incompetencia para conocer la acción planteada, remitiendo la discusión al ámbito de competencia del Tribunal Constitucional.

La decisión del TSE generó distintas interpretaciones entre juristas y especialistas en derecho electoral.

Ver Sentencia

El abogado Julio Cury cuestionó la constitucionalidad de la regulación, mientras que el Instituto Dominicano de Derecho Electoral, Inc. (IDDE) sostuvo que el TSE actuó correctamente al declararse incompetente y consideró que la regulación cuestionada podía entrar en conflicto con derechos protegidos por la Constitución.

Relacionado: JCE-2026: El caso Julio Cury

En esa misma línea, el especialista en derecho electoral, doctor Alfredo Ramírez Peguero, ha planteado que la actuación de la JCE al establecer determinadas restricciones mediante reglamento podría aproximarla a la figura doctrinal del “legislador negativo”, en la medida en que una autoridad administrativa estaría estableciendo límites que, por su naturaleza, podrían requerir una habilitación legal expresa.

Relacionado: ¿Puede la JCE prohibir encuestas mas allá de lo que dice la ley?

No obstante, la posición no ha sido uniforme. La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) sostuvo que el Tribunal Superior Electoral debió conocer la demanda de nulidad presentada contra el reglamento, manteniendo así una interpretación diferente sobre la competencia jurisdiccional en este caso.

Votos disidentes

La decisión de suspender provisionalmente la aplicación del artículo 13 no fue adoptada de manera unánime.

Los titulares Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises emitieron votos disidentes frente a la decisión de la mayoría.

La existencia de posiciones encontradas dentro del propio órgano electoral refleja la complejidad jurídica del asunto y evidencia que el debate sobre la regulación de las encuestas todavía permanece abierto.

Opinión de Revista Electoral: una decisión prudente ante una controversia constitucional

Revista Electoral considera correcta y jurídicamente prudente la decisión de la Junta Central Electoral de suspender provisionalmente la aplicación del artículo 13, mientras la jurisdicción competente determina si las restricciones establecidas en esa disposición son compatibles con la Constitución y las leyes.

La razón principal es que una autoridad electoral debe ejercer sus competencias dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico. La potestad reglamentaria resulta necesaria para organizar y administrar los procesos electorales, pero no debería convertirse en un mecanismo para crear restricciones a derechos fundamentales que correspondan al legislador establecer mediante una ley.

En este caso, la discusión adquiere especial relevancia porque las encuestas electorales forman parte del debate público. Su regulación puede ser necesaria para garantizar transparencia, metodología, identificación de las firmas responsables y confiabilidad de la información, pero cualquier limitación a su publicación debe superar un riguroso examen de legalidad y constitucionalidad.

Desde esta perspectiva, la suspensión provisional evita que una disposición cuya validez jurídica está siendo cuestionada produzca efectos potencialmente difíciles de revertir. Además, permite que la controversia sea resuelta por la autoridad jurisdiccional correspondiente, en lugar de convertir una decisión administrativa en la última palabra sobre un asunto que involucra derechos constitucionales.

El punto central: regular no es legislar

A juicio de Revista Electoral, el aspecto más importante del debate no consiste en determinar si las encuestas son convenientes o inconvenientes para los procesos electorales. La verdadera discusión está relacionada con los límites de la potestad reglamentaria de la JCE.

La Junta tiene la responsabilidad constitucional de organizar, dirigir y supervisar los procesos electorales y de adoptar las medidas necesarias para garantizar su transparencia y regularidad. Sin embargo, esa atribución debe ejercerse respetando la Constitución y las leyes.

Por ello, si una disposición reglamentaria termina creando una prohibición que no se encuentra claramente sustentada en una habilitación legal, podría producirse una tensión entre la potestad reguladora de la administración electoral y el principio de reserva de ley.

Precisamente por eso, la expresión “legislador negativo” debe ser entendida como una valoración jurídica dentro del debate y no como una conclusión definitiva sobre la actuación de la JCE. Corresponde a los tribunales determinar si el órgano electoral actuó dentro de los límites de sus competencias.

La decisión de suspender temporalmente la aplicación del artículo 13 constituye, por tanto, una salida institucional razonable: preserva el resto del reglamento, evita la aplicación inmediata de la disposición cuestionada y permite que la justicia constitucional determine el alcance de la norma.

En una democracia, regular las encuestas puede ser necesario; restringir su difusión, en cambio, exige una justificación jurídica especialmente sólida.

La controversia queda ahora en manos de la jurisdicción competente. Su decisión será relevante no solo para las firmas encuestadoras, los partidos políticos y los medios de comunicación, sino también para establecer con mayor precisión cuáles son los límites de la potestad reglamentaria de la autoridad electoral dominicana.

Gracias por haber leído este artículo. Si deseas mantenerte actualizado sobre política, democracia y derechos ciudadanos en República Dominicana, suscribirse al Blogger. Pulsando aquí

 

Transparencia de los partidos políticos: un derecho ciudadano que no puede retroceder

 

Edificio Sede del Tribunal Constitucional Rep. Dom.

Por: Alfredo Ramírez P.

Artículo de opinión

La información pública como garantía democrática

Santo Domingo, D. N.— En una democracia constitucional, conocer cómo se administran los recursos públicos no debería ser considerado un privilegio, sino un derecho. Cuando esos recursos son entregados a organizaciones políticas para el desarrollo de sus actividades, la ciudadanía tiene una razón aún mayor para exigir transparencia, rendición de cuentas y acceso oportuno a la información.

En ese contexto adquiere especial relevancia la Sentencia TC/0192/15, dictada por el Tribunal Constitucional el 15 de julio de 2015, a propósito de una acción de amparo relacionada con la entrega de información sobre los gastos de campaña del entonces presidente del Partido Demócrata Popular (PDP), doctor Nelson Didiez.

Ver sentencia

La decisión constitucional representó, a nuestro juicio, un paso importante en la consolidación de una cultura democrática basada en la transparencia. El Tribunal Constitucional sostuvo que restringir injustificadamente el acceso a determinada información supondría afectar un derecho fundamental estrechamente vinculado con la libertad de opinión y de expresión.

La importancia de este criterio trasciende el caso concreto. Su verdadero valor está en recordar que el ciudadano no debe ser un espectador pasivo de la actividad de las organizaciones políticas cuando estas administran recursos de origen público.

El dinero público exige rendición de cuentas

Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos desempeñan una función esencial dentro del sistema democrático. Sin embargo, esa importancia institucional también lleva aparejada una responsabilidad: explicar a la sociedad cómo utilizan los recursos que reciben del Estado.

La transparencia no debe entenderse únicamente como la publicación ocasional de documentos financieros. Implica que la información sea accesible, comprensible, verificable y suficientemente detallada para que cualquier ciudadano pueda conocer el destino de los fondos públicos.

Desde esta perspectiva, la rendición de cuentas no debería producirse exclusivamente durante los períodos electorales. La responsabilidad sobre el manejo de recursos públicos permanece mientras exista la obligación de administrarlos correctamente.

Este punto resulta fundamental. La democracia no comienza el día de las elecciones ni termina cuando concluye una campaña. También se construye durante los períodos en los que los ciudadanos tienen el deber de observar, preguntar y fiscalizar la actuación de quienes participan en la vida política.

El ciudadano como fiscal de la democracia

Uno de los aspectos más relevantes de la decisión constitucional es la relación que establece entre el acceso a la información y la libertad de expresión.

Una ciudadanía que carece de información suficiente tiene mayores dificultades para formar opiniones fundamentadas. Por eso, el acceso a la información pública constituye una herramienta indispensable para el ejercicio responsable de otros derechos democráticos.

En materia electoral, esta realidad adquiere una dimensión particular. Un ciudadano informado puede evaluar con mayor objetividad la conducta de las organizaciones políticas, conocer el destino de los recursos públicos y formular cuestionamientos sustentados.

La transparencia convierte al ciudadano en un verdadero vigilante de la democracia.

No se trata de otorgarle facultades extraordinarias, sino de reconocerle una función natural dentro de un Estado constitucional: preguntar, conocer, analizar y exigir explicaciones cuando estén comprometidos recursos que pertenecen a la colectividad.

La evolución del derecho de acceso a la información

La aprobación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, significó un avance importante para institucionalizar el derecho de los ciudadanos a solicitar información a entidades que manejan recursos públicos.

A partir de este marco jurídico, la transparencia dejó de depender exclusivamente de la voluntad de las instituciones y pasó a formar parte de las obligaciones que deben observar quienes administran fondos provenientes del Estado.

Ver Ley 200-04

En el ámbito político-electoral, este principio adquiere especial importancia debido al financiamiento público de las organizaciones políticas. Los recursos entregados por el Estado no pierden su naturaleza pública por el hecho de ser administrados por una organización partidaria.

Por el contrario, precisamente porque se trata de fondos públicos, existe una obligación reforzada de rendir cuentas sobre su utilización.

Una sentencia que mantiene vigencia como referente

La sentencia TC/0192/15 debe ser observada como parte de la evolución de la jurisprudencia constitucional dominicana en materia de acceso a la información, transparencia y participación ciudadana.

Su importancia no radica únicamente en la solución del conflicto que dio origen al proceso. También reside en el principio que proyecta: la información relacionada con el uso de recursos públicos no puede convertirse en un territorio inaccesible para la ciudadanía mediante restricciones carentes de justificación constitucional o legal.

La transparencia, además, fortalece a los propios partidos políticos. Una organización que informa con claridad sobre sus ingresos y gastos genera mayores condiciones de confianza frente a sus afiliados, simpatizantes y ante la sociedad en general.

Por ello, exigir rendición de cuentas no debe interpretarse como una acción dirigida contra los partidos. Al contrario, constituye una exigencia democrática que contribuye a fortalecer su legitimidad institucional.

La opinión de Revista Electoral

Desde Revista Electoral consideramos que la transparencia en el financiamiento político debe ser entendida como uno de los pilares de la democracia contemporánea.

No basta con celebrar elecciones periódicamente. También es necesario garantizar que quienes participan en ellas actúen bajo reglas de transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas.

La ciudadanía tiene derecho a saber cómo se utilizan los recursos públicos destinados al sistema político. Y ese derecho no debería depender del calendario electoral.

La Sentencia TC/0192/15 dejó un mensaje que conserva especial valor: el acceso a la información fortalece la libertad, la participación ciudadana y el control democrático del poder.

En consecuencia, toda política pública orientada a fortalecer la transparencia del financiamiento político debe procurar que la información sea accesible y comprensible para la ciudadanía. No como una concesión de las organizaciones políticas, sino como parte de las obligaciones inherentes a la administración de recursos de origen público.

Una democracia transparente no teme a las preguntas de sus ciudadanos. Por el contrario, se fortalece cuando la sociedad pregunta, cuando las instituciones responden y cuando los recursos públicos pueden ser examinados con responsabilidad.

Ese es, en definitiva, uno de los mejores mecanismos para preservar la confianza en el sistema electoral y en las instituciones políticas.

La transparencia no es un lujo, es la base de una democracia sana.

Gracias por haber leído este artículo. Si deseas mantenerte actualizado sobre política, democracia y derechos ciudadanos en República Dominicana, suscribirse al Blogger Pulsando aquí .

 © 2026 Alfredo Ramírez. Todos los derechos reservados.

La reproducción total o parcial de este artículo, por cualquier medio o formato, requiere la autorización previa y expresa del autor, salvo las excepciones previstas por la legislación aplicable sobre derecho de autor. Se permite citar fragmentos breves con la debida atribución de autoría y referencia a Revista Electoral.

Lula 45% vs Bolsonaro 47% : empate técnico a 8 días de la segunda vuelta presidencial de Brasil 2026 - Encuestas Datafolha y Quaest

Análisis electoral | Segunda vuelta presidencial 2026 Brasilia, Brasil.- A ocho días de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales ...