content="NWKDlrTpku1iit5 Revista Electoral

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sábado, 18 de enero de 2025

Presidente Suprema Corte de Justicia presenta logros. 73% de Tribunales están libres de mora judicial

 

Luis Henry Molina Peña (Fuente Externa)

Santo Domingo, D.N. El pasado martes 7 de enero, la justicia dominicana celebró el Día del Poder Judicial, Fecha conferida en el artículo 40 de la Ley núm.. 327-98 de Carrera Judicial.. Como es ya tradición, los actos de celebración iniciaron a las 9:00 am., con la audiencia solemne en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia, con el discurso de rendición de cuentas del presidente de esta Alta Corte, Luis Henry Molina..

En esta ocasión, el presidente de la SCJ resaltó los logros alcanzados durante su gestión. Donde se resaltan los pasos de avances obtenidos contra la mora en todas las esfera del tren judicial. Informando, que de 11,268 casos que en el año 2023 llegaron a la suprema un 98% fueron fallados. Asimismo, de 9,292 registrados en el año 2024, el 48% están resueltos. Esto quiere decir, que la Suprema Corte de Justicia ha decidido 47,986 expedientes entre junio del 2019 y noviembre del 2024.  

También señaló, que tanto las cortes de apelación como los demás tribunales de primera instancias y los juzgados de paz, han experimentado descenso en cuanto al cúmulo de casos pendientes, pasando de un 37% a un 72% en las cortes de apelación. Mientras que la mora en los juzgados de primera instancia de un 24% subió a un 64% y finalmente, en los juzgados de paz de un 53% se ha logrado un 91% significando estos resultados un gran avance en la administración de justicia.

Luis Henry Molina considera que estos avances se deben a la puesta en marcha de la Ley núm.. 2-23. que establece un nuevo procedimiento para la casación, a la disciplina mostrada por los jueces y a la utilización de las herramientas digitales, las cuales han servido para agilizar los trabajos, destacando que el 100% del Poder Judicial cuenta con firma digital.

Por ultimo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, anunció que del 14 al 16 de mayo, el país será sede de la XXII cumbre de judicial iberoamericana, titulada: "Un espacio estratégico para impulsar políticas y buenas prácticas por el desarrollo de la independencia y la imparcialidad judicial, que fortalezcan la democracia y el Estado de derecho frente a los retos actuales en la región." 

en la audiencia solemne estuvieron presente parte del presidente de la SCJ, la vicepresidenta de la República Raquel Peña, los jueces de esta Alta Corte, los jueces que componen la judicatura nacional, la Procuradora General de la República, los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados respectivamente, los presidentes del Tribunal Constitucional y Superior Electoral, diplomáticos, religioso, miembros de los institutos armados, invitados especiales, académicos, sociedad civil entre otros.  


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viernes, 17 de enero de 2025

Presidente TSE sugiere eliminación del método D'Hondt para que minorías tengan representación. Cuestiona su implementación

 

Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo  (Fuente Externa)

Santo Domingo. D.N. Dentro del marco de la celebración por el XIII aniversario de la creación del Tribunal Superior Electoral, el presidente de esta Alta Corte, Ygnacio Camacho manifestó la necesidad de la eliminación del método D¨´Hondt del sistema electoral dominicano, ya que su aplicación no permite la representación de las minoría, por lo que seria conveniente su sustitución. 

En esos fines, se refirió de que se hace urgente su modificación ya que su implementación trajo como consecuencias de que este Tribunal fuera apoderado de múltiples recursos de candidatos que cuestionaron los resultados emitidos, cuyas motivaciones se sustentaban en la ejecución para la escogencia de los escaños.. Esto ocurrió tras la celebración de las elecciones congresuales de mayo del año 2024. Asimismo, recomendó la variación del conteo por otro formato mas plural.  

en otro orden, el presidente del TSE indicó que este órgano colegiado trabaja en cero mora judicial, donde han emitido desde su fundación en el año 2012, mas de 16,867 sentencias, de las cuales 15,529 corresponden a rectificaciones de Actas del Estado Civil, 689 a solicitudes de cambios, supresiones o añadiduras de nombres y 649 a decisiones de expedientes en materia contencioso electoral..

Estas consideraciones fueron externadas por el magistrado juez presidente del TSE Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, en la audiencia solemne de rendición de cuentas efectuada en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia, a la que asistió la vicepresidenta de la República, Raquel Peña y los Jueces que integran esta Alta Corte.  

  


jueves, 16 de enero de 2025

El Rol del Instituto Dominicano de Derecho Electoral en las Elecciones de Puerto Rico

 


San Juan. Puerto Rico: El Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE) dentro del marco de su programa de observación electoral para la región, participó activamente en las Elecciones Generales de Puerto Rico celebrada este 4 de noviembre. Mediante el despliegue de esta misión, dicha iniciativa buscó contribuir con el fortalecimiento de los procesos electorales dentro de un ambiente democrático a fin de garantizar el fiel cumplimiento de los principios de transparencia, equidad y participación ciudadana.


El equipo de observadores, conformado por especialistas y expertos en Derecho Electoral, DD.HH y democracia. Asimismo, dicha misión realizó un seguimiento exhaustivo de todas las etapas de este proceso electoral. Es decir, desde la apertura de los centros de votación, siguiendo por la jornada de votación, finalizando con el cierre y el escrutinio de los votos. La MOE evaluó también el cumplimiento de las normativas electorales y los estándares internacionales.

La misión además de resaltar los aspectos positivos del proceso, también recalcó aspectos importantes tales como la organización y el respeto a los protocolos establecidos por las autoridades electorales de Puerto Rico. Sin embargo, se identificaron áreas de mejora, como la necesidad de optimizar la logística electoral y la de garantizar mayor accesibilidad en algunos centros de votación.

Finalmente, El IDDE reafirmó su compromiso con la promoción de procesos electorales justos, cívicos, democráticos y transparentes. Igualmente, resaltó la importancia de la cooperación internacional para el fortalecimiento de las democracias en la región del Caribe y América Latina.

viernes, 10 de enero de 2025

El Poder de la Justicia Internacional: Decisiones Claves del Sistema Interamericano

 

Modelo conformación Corte IDH

Por: Alfredo Ramírez P.

En el presente ensayo trataremos de explicar en primer término, que es La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), funciones, importancia, características, y por el otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), propósitos, diferencias, integración, sentencias trascendentales, entre otras atribuciones.

Comenzando con la CIDH, es considerado como un organismo autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuya misión básica y fundamental es la promoción y protección de los Derechos Humanos en el Continente Americano. Cuya sede encuentra en Washington, D.C., como tal, la CIDH desempeña un papel crucial en la supervisión del respeto de los DD.HH y el fortalecimiento de los mecanismos que garanticen  su vigencia en los Estados miembros.

Se creó en 1959, en Santiago de Chile, cuando los Estados miembros de la OEA convocaron a los cancilleres de las Américas en agosto de ese año, para analizar, ponderar y estudiar la situación caribeña y el ejercicio de la democracia con relación a los Derechos Humanos.[1]

Es importante agregar, que desde mediados de los años 60, en América Latina  se llevaron a cabo periodos de sesiones de la Comisión, [2] que dieron al traste con el mandato de adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José en 1969. Cuyo instrumento sirvió de base para el establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En cuanto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), su importancia no solo reside en su capacidad interpretativa para denunciar violaciones de derechos humanos, ya que también realizar visitas in situ a los fines de investigar situaciones específicas y emitir recomendaciones a los Estados miembros. [3] Además, de recibir peticiones tanto individuales como colectivas en las que se alegan violaciones de Derechos Humanos, las que pueden concluir en informes especiales o incluso ser remitidas a la Corte Interamericana para un juicio definitivo.

Igualmente, La Corte Interamericana de Derechos Humanos conforme a su normativa aprobada en la Resolución No. 448, aceptada por la Asamblea General de la OEA en el 9º periodo de sesiones realizada en la Paz, Bolivia en octubre de 1979, define este órgano como una institución autónoma de tipo judicial. Cuyo propósito se enmarca en la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[4]

Tal y como arriba se indica, el objetivo de la Corte IDH se circunscribe a la interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La sede de esta Corte se ubica en San José, Costa Rica, y actúa como instancia judicial en casos de violaciones a los derechos humanos efectuadas por los Estados miembros que han aceptado su jurisdicción.

Además, de la emisión de opiniones de carácter consultivas sobre interpretación de normas del derecho internacional, esta promueve el fortaleciendo y la protección de los derechos fundamentales en el continente, según lo previsto en el Estatuto del 1º de enero de 1980. El cual señala que su función consultiva se circunscribe a los postulados del artículo 64 de la convención.[5]

Cabe destacar, que la creación de la Corte IDH surgió como resultado de la búsqueda de respuestas a las necesidades para la consolidación de un sistema interamericano que sirviera de base para la protección de los Derechos Humanos, que saliera en el contexto de la posguerra y el aumento de regímenes autoritarios en Latinoamérica en las décadas de 1950 y 1960.

Resulta importante decir, que en cuanto a su integración, la CIDH está compuesta por 7 comisionados, nombre con los cuales son reconocidos sus integrantes, quienes actúan a título personal, siendo elegidos por la Asamblea General de la OEA para un periodo de cuatro años, pudiéndose presentarse para una sola reelección. Para ser elegidos a estos cargos, los candidatos propuestos deben ser personas de alta autoridad moral, tener competencia en derechos humanos y nacionales de los Estados miembros.

En lo que respecta a sus funciones, la CIDH tiene como tarea principal la de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en América. [6] Asimismo, esta comisión supervisa la situación de derechos humanos en la región a través de informes anuales y temáticos. También  promueve la educación en derechos humanos. Y por último, actúa como puente entre las víctimas de violaciones y los Estados responsables, promoviendo el cumplimiento de sus recomendaciones y decisiones.

Actualmente, la OEA está compuesta por 34 Estados miembros, donde se incluye Cuba, la que fue admitida posteriormente.[7] Cabe destacar, que naciones como Venezuela y Nicaragua, han cuestionado la legitimidad de la CIDH y su jurisdicción. A pesar de estas tensiones, la Comisión ha logrado consolidarse como un referente en la protección de derechos humanos, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho.

Entre las decisiones más notables de la CIDH se encuentran los informes de las dictaduras militares en Chile y Argentina, las cuales documentaron desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. Asimismo, sus pronunciamientos sobre derechos de los pueblos indígenas de la región, como por ejemplo el caso de la comunidad Yakye Axa en Paraguay,[8] creando un precedente en la protección de los derechos colectivos. También se destaca el caso de los niños desaparecidos entre los años 1980 y 1982, 2durante el conflicto armado en El Salvador,[9] marcando hito en el reconocimiento del derecho a la identidad.

En materia política electoral, la relevancia de la CIDH es relevante, según Diego García-Sayán este organismo juega un papel trascendental en el fortalecimiento de las democracias al actuar como un contrapeso frente a los abusos de poder.[10] Interpretando los resultados, Otros, Cecilia Medina Quiroga, sugiere que “la comisión enfrenta desafíos en contextos de polarización política. Estableciendo que esta promueve la necesidad de garantizar la independencia de sus miembros.” [11] Sin embargo, también ay quienes exponen críticas de esta institución como las de ciertos sectores gubernamentales, que acusan a la CIDH de extralimitarse en sus facultades.

Se destaca, que La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una opinión consultiva emblemática en 2021, abordó el tema de la reelección presidencial indefinida en América Latina.[12] Aquí La Corte concluyó que la perpetuación en el poder mediante reelecciones ilimitadas contraviene los principios democráticos y vulnera derechos fundamentales como el de la participación política. Para la Corte, la reelección indefinida no constituye un derecho humano y puede derivar en concentración de poder, debilitamiento institucional y restricciones a la alternancia democrática.

Entre las sentencias más relevantes, se encuentran los casos relacionados con Nicaragua y Bolivia. En el primero, la Corte subrayó que las reformas constitucionales impulsadas para perpetuar a líderes en el poder desvirtúan el equilibrio de poderes. [13] En cuanto a Bolivia, la Corte analizó y evaluó el impacto de la reelección en la participación ciudadana y la equidad en los procesos electorales, señalando la importancia de salvaguardar los principios democráticos como garantía de estabilidad y paz social.[14]

Finalmente, tanto la CIDH  como la Corte IDH representan un baluarte para la defensa de los DD.HH en las Américas. Ambas historias y decisiones demuestran sus capacidades de adaptación a contextos cambiantes en un mundo en constante transformación.

Resumen

1.1 Naturaleza y función principal

CIDH: Es un órgano principal y autónomo de la OEA, encargado de la promoción, supervisión y protección de los DD.HH en América. Actuando como un mecanismo cuasi judicial siendo responsable de recibir denuncias, investigar violaciones y emitir recomendaciones.

Corte IDH: Es un órgano judicial autónomo creado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su función principal es interpretar y aplicar dicha Convención, emitiendo sentencias vinculantes en casos de violaciones de derechos humanos y opiniones consultivas.

1.2 Jurisdicción

CIDH: Tiene jurisdicción sobre todos los Estados miembros de la OEA, independientemente de que hayan ratificado la Convención Americana.

Corte IDH: Su jurisdicción solo se aplica a los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y han aceptado expresamente su competencia contenciosa.

3. Actuación en casos individuales

CIDH: Recibe peticiones individuales de personas, grupos u organizaciones que alegan violaciones de derechos humanos. Tras investigar, emite informes con recomendaciones dirigidas al Estado responsable. Si el Estado no cumple con estas recomendaciones, puede remitir el caso a la Corte IDH.

Corte IDH: Actúa en casos que le han sido remitidos por la CIDH o, en menor medida, por los Estados. Su labor consiste en emitir sentencias definitivas y vinculantes que los Estados deben acatar.

1.3 Composición

CIDH: Está compuesta por siete comisionados independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA para un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por una sola vez.

Corte IDH: Está integrada por siete jueces elegidos por la Asamblea General de la OEA de una lista propuesta por los Estados. Su mandato es de seis años, con posibilidad de reelección.

1.4 Sede

CIDH: Tiene su sede en Washington, D.C., Estados Unidos.

Corte IDH: Tiene su sede en San José, Costa Rica.

1.5 Tipos de decisiones

CIDH: Emite recomendaciones y publica informes temáticos y de casos. Sus decisiones no son vinculantes, pero tienen un peso político significativo.

Corte IDH: Emite sentencias y opiniones consultivas que son vinculantes para los Estados que han aceptado su jurisdicción.

1.6 Opiniones Consultivas

CIDH: No tiene la facultad de emitir opiniones consultivas.

Corte IDH: Tiene la competencia de emitir opiniones consultivas sobre interpretación de tratados internacionales de derechos humanos y compatibilidad de normas internas con la Convención Americana.

1.7 Enfoque en la Promoción de Derechos

CIDH: Además de su labor en casos individuales, se enfoca en la promoción y educación en derechos humanos, realiza visitas in situ y elabora informes temáticos 

Corte IDH: Su labor está más centrada en la resolución de controversias jurídicas y la interpretación de normas internacionales.

 



[1] 5ta. Reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Santiago, Chile, 1959

[2] Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria. Buenos Aires. Argentina, 1967

[3] CIDH 3 de enero, 2025. Caso Catalino Leo Cárcamo. Nicaragua  

[4] Capítulo 1. Artículo 1. Resolución No. 448. Octubre 1979

[5] Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Pacto de San José” 22 de noviembre, 1969. Gaceta Oficial Núm. 9460, 11 de febrero, 1978

[6] Carta de la Organización de los Estados Americanos. Bogotá. Colombia, 30 de abril, 1948. Artículo 106, Capitulo XV. 9º Conferencia Internacional Americana. “Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.”

[7] El 3 de junio de 2009, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas adoptaron la resolución 2438, mediante la cual resuelve que la Resolución de 1962, que excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos (OEA).

[8] Sentencia 17 de junio, 2005. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay

[9] Informe a la Corte IDH sobre desaparición forzada en El Salvador. 14 de mayo, 2022.  Sentencia 18 de marzo, 2024. la Corte IDH establece que El Estado de El Salvador violó los derechos humanos de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz "desaparecidas" desde junio de 1982, a la edad de tres y siete años respectivamente, en el transcurso de un operativo militar en el departamento de Chalatenango -- y de sus familiares al no llevar a cabo una investigación efectiva y con la debida diligencia en un plazo razonable.

[10] Diego García-Sayán. Sistema Interamericano de Derechos Humanos: efectos de las decisiones de la CIDH, Lima. Perú. p. 18.

[11] Cecilia Medina Quiroga. Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción a sus Mecanismos de Protección. CDMX. México. P.  55

[12] Corte IDH, 13 de agosto, 2021. San José, Costa Rica. La Corte concluyó que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

[13] CIDH condena la aprobación de la reforma constitucional que elimina los contrapesos democráticos

[14] Corte IDH, 13 de agosto, 2021. San José, Costa Rica. La sentencia de la Corte estableció que la reelección indefinida no es un Derechos Humanos”.

miércoles, 28 de agosto de 2024

La Cláusula Pétrea. Guardia inquebrantable en los principios fundamentales del Estado

 

Por: Alfredo Ramírez P.


En el derecho constitucional, la cláusula pétrea representa un mecanismo de protección de ciertos principios y valores esenciales dentro de una constitución. Estas cláusulas, también conocidas como disposiciones irreformables, establecen ciertos aspectos que no pueden ser modificados y suprimidos, incluso mediante reformas constitucionales. Este ensayo explora el significado, la importancia, el alcance y las limitaciones de las cláusulas pétreas en las constituciones, así como ejemplos de su aplicación en las constituciones de diferentes países latinoamericanos.

La etimología de esta palabra proviene del griego nétpa (petra), que significa “piedra” y que hace mención a normas sustentadas en la solidez, y que no permite la modificación de un texto legal con facilidad. Es decir, que son normas amparadas en la protección de determinados derechos, que se consideran básicos en la estructura y funcionamiento constitucional de un Estado.

Por su significado, estas cláusulas, o disposiciones irreformables, son un mecanismo de salvaguarda dentro de una Carta Magna las cuales procuran proteger los principios fundamentales de un Estado de derecho. Es por ello que en esencia, estas cláusulas estimulan que ciertos componentes de la Constitución sean inmutables, lo que asegura que no pueden ser alterados ni aun empleando procedimientos de reformas constitucionales.

Es decir, que estas disposiciones se fundamentan en ideas constitucionales que representan los fundamentos sobre los cuales se edifica la legitimidad y estabilidad del Estado y, por lo tanto, deben estar protegidos ante cualquier cambio que pretendan amenazar dichos principios fundamentales.

En cuanto a su importancia, la cláusula pétrea radica en su capacidad para garantizar la estabilidad, el orden constitucional y la continuidad de los valores sacramentales del Estado. Al señalar estos límites a la reforma constitucional; estas cláusulas previenen que las mayorías de políticas transitorias no puedan cambiar principios esenciales del Estado, tales como: Derechos Humanos, forma de gobierno o la independencia de los Poderes del Estado. Ya que esto proporciona una base sólida para la protección de estos derechos y así se mantiene el orden democrático que es la aspiración de toda sociedad moderna.  

Además, estas cláusulas refuerzan el principio de supremacía constitucional, ya que garantizan que la Carta Magna no se convierta en una herramienta de flexibilidad que pueda estar sujeta a los caprichos de los poderes facticos, sino que se mantenga como faro de guía para el ordenamiento jurídico. Significando, el fortalecimiento de ideas de la Constitución, que es la representación de un pacto social, el cual debe de ser respetado y protegido en toda  su esencia.

El alcance de las cláusulas pétreas puede tener variaciones significativas entre una constitución y otra. En algunas Cartas Sustantivas, las cláusulas pétreas protegen única y exclusivamente fundamentos básicos, como el que se refiere a la forma de gobierno, derechos humanos, derechos fundamentales y soberanía nacional. Es decir, que abarcan un espacio amplio de disposiciones legales tales como la independencia judicial, políticas sociales en algunos casos, y por último, el sistema de partidos políticos.

Lo que significa, que estas cláusulas están intrínsecamente vinculadas a la interpretación constitucional que efectúan los tribunales y a la tradición jurídica de cada nación. En ciertos casos, las cortes constitucionales han adoptado interpretaciones amplísimas de estas  cláusulas. Sin embargo, otras naciones se han mantenido conservadoras, delimitando su alcance sobre principios estrictamente fundamentales.

Pese a sus beneficios, las cláusulas pétreas presentan también ciertas limitaciones. Por ejemplo, pueden limitar la capacidad del pueblo para adaptar a su ley sustantiva cuestiones tangibles como las demandas de la sociedad a una participación más equitativa en las tomas de decisiones. Es decir, que al establecer estas restricciones, pueden obstaculizar el proceso de democratización del Estado.

Pero, existe el riesgo de que estas cláusulas puedan ser empleadas de forma autoritaria con el objetivo de evitar reformas que son necesarias para el desarrollo, progreso y modernización del Estado. Cabe resaltar, que estos riesgos son particularmente relevantes en escenarios donde los mecanismos de interpretación  del control constitucional son débiles o se encuentren sujetos a influencias políticas.

En Latinoamérica las cláusulas pétreas han sido incorporadas en sus constituciones, con variaciones significativas en lo referente a su alcance y contenido. Un ejemplo de esto lo es Brasil, en donde su Constitución consagra la irreformabilidad de la forma de gobierno, la federativa. Al igual que México, cuya forma de gobierno es representativo, democrático, laico y por su puesto federal. En Argentina la cláusula pétrea indica que su forma de gobierno es republicana.

En el caso dominicano, la Constitución criolla en su ordenamiento constitucional busca proteger los fundamentos de su estructura política y social. La Constitución dominicana consagra como cláusula pétrea las que limitan las posibilidades de reforma a la Carta Magna en lo referente a su forma de gobierno. En este aspecto, esta cláusula es rígida y cerrada, al igual que los derechos, garantías fundamentales y deberes etc., establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República.  

Conforme a lo indicado en el artículo 268 de la Constitución política dominicana, la cláusula pétrea o clausura inalterable señala, que la forma de gobierno dominicano deberá ser civil, republicano, democrático y representativo. En la cual ninguna modificación podrá versar de manera contraria. Es decir, que esta cláusula lo que procura es la prohibición de modificar estos elementos esenciales del Estado y salvaguardar cualquier intento de alterar el orden democrático.

Para el experto constitucional Eduardo Jorge Pratt, las cláusulas pétreas son mecanismos de autodefensa del propio sistema constitucional, ya que buscan preservar la vida democrática del Estado y así protegerlo de agresiones autoritarias. En iguales términos se expresa el académico y jurista Olivo Rodríguez Huerta cuando expresa, que la inviolabilidad de ciertos principios constitucionales por medio a estas cláusulas es una muestra del compromiso de la nación con un Estado de derecho robusto y con una democracia funcional.

A través de la historia, las cláusulas pétreas han jugado un papel fundamental en la vida política dominicana, de manera especial en momentos de crisis o traspaso de gobiernos. Por ejemplo, durante las discusiones sobre la posibilidad de consentir la reelección de Danilo Medina en el año 2016, un año antes de este debate, la cláusula pétrea se mantuvo centrada. Aunque finalmente, se reformó la Constitución y se permitió la reelección para un periodo adicional.

Cabe destacar, que aunque la reelección presidencial en el país es un tema controversial históricamente, la carta magna del 2010 establece restricciones precisas referentes a la posibilidad de modificar esta regla. Por lo que se concluye, que las cláusulas pétreas en la normativa constitucional dominicana son una manifestación del deseo de proteger la estructura democrática de la nación y su Estado de derecho.

Por lo que, estas disposiciones sirven como escudo contra todo intento de subversión política, asegurando que estos derechos no sean fácilmente alterados por cambios coyunturales o intereses particulares.    

domingo, 7 de julio de 2024

Transparencia y Democracia. El Rol Crucial de la Observación Electoral en América Latina


Misión de observación electoral IDDE El Salvador (Fuente Externa)

Por: Alfredo Ramírez 

La observación electoral es un proceso crítico que contribuye a la transparencia, legitimidad y credibilidad de las elecciones en las democracias moderna. Esta consiste en la evaluación imparcial e independiente de todo el proceso electoral, desde la campaña hasta la publicación de los resultados, realizada por observadores nacionales e internacionales. Estos observadores tienen el mandato de identificar irregularidades, ofrecer recomendaciones y asegurar que las elecciones se lleven a cabo conforme a los estándares internacionales.

Países Latinoamericanos que permiten la observación electoral

En América Latina, la observación electoral es común y esta institucionalizada en la mayoría de estas naciones. Entre ellas se destacan:

  • México: La observación electoral es permitida y recibe el nombre “Visitantes extranjeros” y está regulada por el Instituto Nacional Electoral (INE), que establece requisitos y procedimientos específicos para la acreditación de observadores tanto nacionales como internacionales.
  • Colombia: La Regiduría Nacional del Estado Civil, quien permite y regula la observación a través de normas claras y precisas.
  • Perú: La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), supervisa la acreditación y operación de los observadores electorales.
  • Argentina: La Cámara Nacional Electoral facilita la participación de observadores electorales internacionales, que son llamados “acompañantes”. Quienes se comprometen a promover la transparencia del proceso electoral.
  • República Dominicana: La Junta Central Electoral (JCE), es quien establece los mecanismos y normas para la observación electoral, tanto nacional como la internacional. La nacional, a través de la Dirección General de Elecciones, y la internacional por la Coordinación de Asuntos Internacionales.
  • En El Salvador y Guatemala: El Tribunal Supremo Electoral (TSE), en estas naciones Centroamericanas, son los organismos encargados de otorgar las acreditaciones correspondientes para la observación electoral, y esta se sustenta por un Reglamento interno, el cual esboza los requisitos básicos para la observación de los procesos electorales..
  • Ecuador: En esta nación andina, el Consejo Nacional Electoral /CNE), es la autoridad competente para el otorgamiento de las acreditaciones correspondientes para la observación electoral y esta se ciñe por  normativas legales aplicadas para esos fines.
  • misión de observación electoral IDDE Ecuador













Legislación y compromiso del observador electoral

La observación electoral está regulada por marcos legales específicos que cada país establece, pero que deben de estar sustentados en las normas y estándares internacionales. Los compromisos y responsabilidades de los observadores incluyen:

  1. Imparcialidad: Los observadores deben mantener una actitud neutral, sin favorecer a ningún partido o candidato.
  2. Respeto a la soberanía: Los observadores deben respetar las leyes y regulaciones del país anfitrión, así como su soberanía.
  3. Confiabilidad: Deben tratar la información confidencial con discreción y no interferir en el proceso electoral.
  4. Informe de hallazgo: Es obligación de los observadores documentar sus hallazgos y emitir un informe que reflejen sus observaciones objetivas y recomendaciones para mejorar futuros procesos electorales.

Según la Organización de Estados Americanos (OEA), los observadores deben adherirse a principios de objetividad, independencia, transparencia y cooperación con las autoridades electorales locales. (OEA, 2006 p. 35). Además, el código de Conducta para Observadores Electorales de la unión Europea (UE 2008) resalta la importancia de la profesionalidad y la precisión en la observación y reportes de las actividades electorales (p. 42)

En conclusión, la observación electoral es un pilar como ya hemos indicado. El cual es esencial para fortalecer la democracia y la de asegurar elecciones libres y justas. La participación de observadores contribuye a la transparencia y confianza en los procesos electorales, ya que promueve la mejora continua de los sistemas electorales y fomenta la participación ciudadana. En América Latina, la observación electoral está bien regulada y apoyada por marcos legales y compromisos que aseguran su eficacia y credibilidad.

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