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sábado, 21 de junio de 2025

Jurista dominicano se destaca durante conferencia en Universidad Brasileña

 

Sao Paulo, Brasil – Junio 2025 – Dentro del marco de la 61º Conferencia anual de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) celebrada en el reconocido Centro Universitario das Facultades Metropolitanas Unidas (FMU) de Sao Paulo, el Prof. Alfredo Ramírez Peguero participó como conferencista presentando una intervención académica de alto impacto titulada:
“Democracia, Estado de Derecho y Libertad como factores de Desarrollo Social y Económico”.

Durante su disertación, el Prof. Ramírez abordó como la democracia no solo debe ser entendida como un sistema electoral, sino como un marco institucional y cultural donde el respeto a los derechos fundamentales y la legalidad generan condiciones de crecimiento equitativo y sostenible.

El perfil biográfico y profesional del Prof. Ramírez fue presentado por el Dr. Sergio Díaz Ricci, destacado académico y jurista argentino, quien hizo énfasis en la trayectoria del conferencista como investigador, docente y promotor de una cultura jurídica orientada a la justicia social y a la promoción de procesos electorales en democracia.

Esta conferencia se desarrolló dentro de un programa que reunió a juristas, académicos y expertos en derecho internacional de más 15 países, consolidando a este evento como uno de los foros más importantes en el ámbito jurídico interamericano.

Citas destacadas del Prof. Alfredo Ramírez Peguero:

  • “Una democracia sin justicia social es apenas una estructura formal vacía. Solo cuando el Estado de Derecho garantiza igualdad real, se activa el motor del desarrollo humano.”
  • “Libertad, legalidad y desarrollo no son conceptos aislados son piezas que deben engranar para que una sociedad avance con dignidad,”
  • “No se puede hablar de crecimiento económico sin hablar del marco institucional que lo sostiene. Donde la ley no es soberana, reina la exclusión.”
  • “La democracia no es un Estado. Es un sistema cultivable.”  

jueves, 19 de junio de 2025

Decretos Diplomáticos: Historia, Función e Influencia en las Relaciones Internacionales


Por Alfredo Ramírez P.

Resumen:   

En este artículo académico trataremos sobre la evolución histórica y la función que poseen los decretos diplomáticos como herramientas normativas, fundamentales y simbólicas en lo relativo a las relaciones internacionales. A partir de su surgimiento en la diplomacia moderna, señalando, que estos decretos resultan esenciales para la regulación de tratados, reconocimiento de Estados, además de la solución de conflictos internacionales. Tambien se estudiarán sus aportes al derecho internacional, y el rol protagónico en la infraestructura arquitectónica de la política global, indicando casos emblemáticos históricos.

Palabras claves:

Decretos diplomáticos - relaciones internacionales – diplomacia – tratados – conflictos - derecho internacional - historia diplomática.

1. Introducción:

En un contexto global estructurado en la interdependencia y las continuas interacciones entre los Estados, los Decretos diplomáticos se elevan como mecanismos esenciales en el lenguaje diplomático. Cabe destacar, que estos decretos suelen tener una forma jurídica o protocolar en el mejor sentido de la palabra, su contenido es de capital impacto para las relaciones internacionales. Pero ¿Qué son específicamente los decretos diplomáticos y como surgieron?  

2. Orígenes históricos de los Decretos Diplomáticos:

Conforme a los datos recopilados por los anales de la historia, los decretos diplomáticos tienen sus raíces en la antigüedad, específicamente en las civilizaciones de Egipto, Mesopotamia y Grecia. Estas culturas empleaban tablillas y cartas reales donde formalizaban acuerdos, alianzas, tratados y declaraciones entre reinos. Se recuerda que uno de los primeros antecedentes documentados es el referente al Tratado de Kadesh (1274 a.C) entre Ramsés II de Egipto y Hattusili III del imperio Hitita, que se entiende como de los más antiguos tratados paz diplomáticamente hablando.

Luego en la Edad Media, el Papado y las monarquías de Europa recurrían a bulas y cartas credenciales como decretos diplomáticos con el fin de establecer relaciones eclesiásticas y gubernamentales estatales. El Concierto Europeo de la centuria XIX estampó una transición hacia mecanismos modernos, donde estos decretos iniciaron un proceso de codificación y de vinculación con el derecho internacional.

3. Primeros Decretos Diplomáticos Modernos:

Para el siglo XVII, con el surgimiento del Estado Moderno tras la Paz de Westfalia (1648), los decretos diplomáticos iniciaron su incorporación formal, como medio eficaz para el reconocimiento de los embajadores, y tambien el establecimiento de legaciones permanentes y a la vez, pactar tratados multilaterales. Un ejemplo básico sustancial lo es el Decreto del Congreso de Viena (1815), que estableció las normas de naturaleza diplomática, donde se reconoció el rol normativo legal de los agentes diplomáticos.  

En cuanto a Latinoamérica, el ejemplo por excelencia fue el Decreto de Simón Bolívar (1826), que convoca el Congreso Anfictiónico de Panamá, el cual se entiende como una de las primeras expresiones de diplomacia multilateral de la región.

4. Función y Naturaleza Jurídica:

Según la nación y su contexto, los decretos diplomáticos suelen ser actos administrativos o de tipo legislativo emitidos por el Poder Ejecutivo con impacto en la política exterior. Por ejemplo:

  • ·         Reconocimiento de Estados o gobiernos
  • ·         Aprobación de tratados internacionales
  • ·         Declaraciones de paz o guerras
  • ·         Establecimiento o ruptura de relaciones diplomáticas

Cabe señalar, que estos decretos no solo poseen un valor simbólico, sino que a su vez, generan efectos jurídicos y suelen seguirse según las normas internacionales, como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) 

5. Impacto en la Solución de Conflictos:

El principal aporte de los decretos diplomáticos es su papel en la resolución pacífica de conflictos. Mediante ello, se crean mesas de negociación, formación de misiones diplomáticas de paz y ratificación de tratados de reconciliación. Citamos por ejemplo: el Acuerdo de Camp David (1978), suscrito entre Egipto e Israel con la mediación de los EE.UU., que fue ratificado mediante decreto diplomático el cual cambio el rumbo de este conflicto.  

En América Latina, específicamente en Centroamérica, el Tratado de Paz (1992) entre El Salvador y Honduras, este decreto diplomático fue la pieza clave para la solución definitiva para cerrar por décadas tensiones fronterizas.

6. Datos biográficos relevantes:       

Hugo Grocio (1583-1645) se considera como el padre del derecho internacional moderno, este defendió la existencia de normativas comunes entre los Estados. Se entienden que son las bases de los actuales decretos diplomáticos.

Kofi Annan (1938-2018) exsecretario General de las Naciones Unidas (ONU), personaje que impulso el uso de las vías diplomáticas para la solución y prevención de conflictos.

Carlos Saavedra Lamas (1878-1959) de nacionalidad argentina, insigne latinoamericano. Primero en ganar el premio Nobel de la Paz. Fue precursor en la promoción de decretos diplomáticos para la solución de conflictos en Suramérica.

7. Cuadro de categorización de los Decretos Diplomáticos:

      Categoría

Ejemplo

Finalidad principal

Instrumento legal vinculado

Reconocimiento de Estados

Decreto de reconocimiento de Sudan del Sur (2011)

 

Validación jurídica del nuevo Estado.

Derecho internacional público.

Ratificación de Tratados

Decreto de adhesión al Acuerdo de Paris (2016)

 

Compromiso con normas globales.

Convenciones multilaterales.

Nombramientos diplomáticos

Decreto de designación de embajadores.

 

Representación política y consular.

Ley de servicio exterior de cada nación

Declaraciones diplomáticas

 

 

Decreto de condena a agresiones externas.

Postura oficial ante crisis internacionales.

Política exterior del Estado

Ruptura o establecimiento de relaciones

Decreto e ruptura con otras naciones.

Ajustes geográficos

Reconocimiento de soberanía y realineamiento.

                                                                     

8. Conclusion:

Finalmente, los decretos diplomáticos no pueden considerarse como meras formalidades burocráticas de los Estados, estos representan la expresión de la voluntad de las naciones en el escenario internacional, que sirven como mecanismo de legitimación, representación y solución de conflictos. En un mundo donde los canales tradicionales de la diplomacia son cada vez más desafiados por las tensiones ideológicas y crisis mundiales, por lo que en definitiva los decretos diplomáticos emergen como puentes institucionales entre el derecho y la política exterior.

lunes, 21 de abril de 2025

IDDE lamenta fallecimiento Papa Francisco

 

Papa Francisco (Fuente externa)

El Instituto Dominicano de Derecho Electoral (IDDE), expresa su más profundo pesar por el sentido fallecimiento del Papa Francisco.

En este momento de dolor enviamos nuestras sinceras condolencias a la Iglesia Católica y a todos sus fieles en el mundo.

El pontificado del Papa Francisco se distinguió por su cercanía con los más necesitados, su compromiso con la justicia social y su enfoque pastoral centrado en los pobres y marginados.

Su legado permanecerá ya que sus enseñanzas y las acciones que deja, servirán como bujía inspiradora por generaciones. Comprometido con la justicia social, la protección de los Derechos Humanos y su amor por Cristo, fueron las bases fundamentales de su ministerio papal.

En paz descanse, y que por tu ejemplo continúe guiando a la Iglesia y al mundo entero por senderos de esperanza y fraternidad.

Santo Domingo, D.N. 21 de abril de 2025

Junta Directiva Idde

domingo, 6 de abril de 2025

¿Cuándo la Constitución es Inconstitucional?

 

Fuente Externa

Por: Alfredo Ramírez P.

Existen variadas interpretaciones entre tratadistas y doctrinarios del Derecho Constitucional, quienes en ocasiones han afirmado razones sustanciales por las cuales algunos textos de la Constitución en un momento dado chocan entre sí, o que un artículo de la Carta Magna resulte ser contradictorio.

A la luz de estas doctrinas y del impulso que en los últimos tiempos ha tenido el tema constitucional, resulta pertinente soslayar los vínculos de constitucionalidad o no que puede tener una norma constitucional a la esfera de la propia Constitución, y su impacto en la jerarquización de los derechos que ella misma promueve.

La Constitución como órgano político de regularización del Estado; enmarca la política programática de su organización. En ella se sustenta la base ideológica de la sociedad. Dicho de otra manera, es el sustento de su vida institucional. Convirtiéndose sus preceptos en algunas ocasiones dogmáticos y en otras orgánico.

A partir del 2010, año en que se promulgó nuestra Carta Magna, y con la aparición del Tribunal Constitucional, rol que antes de su entrada en vigor –Constitución- estaba relegado a la Suprema Corte de Justicia, en función de corte o sala de lo constitucional. –Articulo 67.1- “Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: …y de la constitucionalidad de las leyes, a instancia del Poder Ejecutivo, de uno de los presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o parte interesada.” Antiguo texto de la Constitución del 2002  

Cabe destacar, que algunos doctrinarios modernos del derecho constitucional han entendido que esta jurisdicción especializada en la interpretación de la constitucionalidad o no de una norma, pretenden establecer que este organismo jurisprudencial en materia constitucional puede decidir acerca de la constitucionalidad o no de la propia Constitución.

A raíz de la discusión surgida con respecto a que, si la Constitución es Inconstitucional o no, el TC en la sentencia TC 0352/18, asumió el criterio de la SCJ y el de las doctrinas alemana, española, francesa e italiana; que rechazan la posibilidad de que la Constitución pueda ser considerada inconstitucional. Expresando, que cualquier reforma a la Carta Sustantiva sin la intervención de su órgano constituyente resulta ineficaz.

Con esta decisión, el TC ha expresado de forma lacónica, que la Constitución dominicana no contiene las excepciones requeridas para conocer de la inconstitucionalidad de alguno de sus textos, sin precisar esta jurisdicción -Tribunal Constitucional- en qué momento una norma que involucre derechos fundamentales puede tener mayor primacía sobre otro derecho fundamental existente.

Resulta importante agregar, que la Ley Sustantiva nuestra no ha definido de forma eficaz, si su estructuración responde a la rigidez o flexibilidad, para poder determinar si la vulneración de un derecho fundamental puede tener o no supremacía sobre otro derecho fundamental.

La cuestión está planteada, definir cuando un derecho fundamental subyace o ejerce mayor jerarquía sobre otro son las interrogantes que el TC debe de interpretar cuando se habla de las razones sobre las cuales la Constitución puede ser inconstitucional.

Por último, no es un asunto abstracto, establecer que en algún momento en la historia del constitucionalismo judicial posmoderno la Carta Magna pueda ser interpretada por el órgano decididor como una norma sujeta al propio control concentrado de la constitucionalidad, cuando este órgano constitucional defina el rol del constituyente, el alcance difuso y el modelo interpretativo de la jurisprudencia constitucional.    

viernes, 4 de abril de 2025

Candidaturas Independientes requieren 2% para admisión así lo dispone proyecto Ley JCE

 

Fuente externa

Santo Domingo. Con miras a las elecciones generales del 2028, el pleno de la Junta Central Electoral entregó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley, donde se regulara las candidaturas independientes. En esta iniciativa se establecen los requisitos necesarios para poder ser postulados de manera independiente.

Según esta ley, las asociaciones cívicas para la presentación de candidaturas independientes en el nivel presidencial, deberán depositar en la JCE que esta cuenta con la aceptación del 2% de los votantes inscritos en el padrón electoral. Este respaldo será comprobado con las correspondientes firmas de los electores.

Asimismo, este 2% es aplicable conforme al proyecto presentado para las candidaturas independientes al Senado, a la Cámara de Diputados, a las Alcaldías y las Regidurías. Estableciendo, que este porcentaje será por las provincias, las circunscripciones, las demarcaciones y los municipios; dependiendo que tipo de nivel de la candidatura independiente se escoja.

Conforme a los datos ofrecidos por la JCE, para las elecciones del año 2024, rondó los 8.1 millones de electores. Es decir, que siguiendo esta estadística para una asociación cívica inscribir una candidatura independiente deberá contar con 162,910 firmas de sufragantes, que representaría el 2% requerido en dicho proyecto de ley.  

Cabe destacar, que en lo que se refiere a la recolección de las firmas, la JCE pondrá a disposición de los candidatos independientes una aplicación móvil en forma digital. También se estipula que estas candidaturas no contaran el financiamiento público, pero tendrá las mismas restricciones señaladas en la Ley núm. 33-18, de partidos y agrupaciones políticas y la Ley núm. 20-23 del Régimen Electoral.   

Finalmente, con la entrega de este proyecto de ley la JCE da por concluidas las discusiones originadas por la sentencia del Tribunal Constitucional acerca de las candidaturas independientes.

jueves, 3 de abril de 2025

TSE obliga JCE incluir Urbanización Costa Verde en la Circunscripción No.1 del Distrito Nacional

 

Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo 
 (Fuente Externa)

Santo Domingo. El Tribunal Superior Electoral, emitió un fallo donde se establece que la Junta Central Electoral, debe incluir a la Urbanización Costa Verde, parte integral de la Circunscripción No. 1 del Distrito Nacional. Al tomar esta decisión la jurisdicción contenciosa electoral sostiene que se hace necesario garantizar el derecho de elegir y ser elegido no solo de los accionantes, sino el de cualquier elector que tenga domicilio en el sector.

A través de la sentencia TSE/0004/2025, la Alta Corte acogió el recurso de amparo interpuesto por Nelson Ventura Javier y compartes en contra de la JCE, Román Andrés Jaquez Liranzo y demás miembros del organismo de comicios.

Los jueces titulares del TSE son: Ygnacio Camacho, Juez presidente; Rosa Pérez García; Fernando Fernández Cruz; Pedro Pablo Yérmenos Forasteris y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares respectivamente.

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