content="NWKDlrTpku1iit5 Revista Electoral

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miércoles, 12 de agosto de 2026

El efecto vinculante de las decisiones judiciales: garantía de la seguridad jurídica y la supremacía constitucional

 

Por: Alfredo Ramirez P.

El efecto vinculante de las decisiones judiciales constituye uno de los pilares de los sistemas jurídicos modernos, pues garantiza que los criterios establecidos por los tribunales constitucionales sean respetados y aplicados por los demás órganos del Estado. Su finalidad es preservar la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley, la coherencia del ordenamiento jurídico y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

Este principio adquiere distintas expresiones según el sistema jurídico. En países como Alemania y España, la fuerza de las decisiones de sus tribunales constitucionales encuentra fundamento en la Constitución y en leyes especiales. En Colombia, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha tenido un impacto significativo no solo en la actividad judicial, sino también en la formulación de políticas públicas. Costa Rica, México y Panamá también reconocen diferentes formas de vinculación de las decisiones constitucionales, particularmente cuando se trata de proteger derechos fundamentales y garantizar la supremacía de la Constitución.

En la República Dominicana, la creación del Tribunal Constitucional mediante la Constitución de 2010 consolidó un sistema especializado de control de constitucionalidad y otorgó especial relevancia al precedente constitucional. Sus decisiones tienen carácter vinculante para los poderes públicos y los órganos del Estado, incluidos los tribunales especializados.

Esta realidad tiene particular importancia en materia electoral. El Tribunal Superior Electoral, como jurisdicción especializada, debe ejercer sus competencias dentro de los límites establecidos por la Constitución y respetar los precedentes fijados por el Tribunal Constitucional. La sentencia TC/0164/24 constituye un ejemplo relevante de esta relación, al establecer criterios sobre los límites de la competencia del Tribunal Superior Electoral en materia de acciones de amparo relacionadas con determinados procesos gremiales y asociativos.

A este escenario se suma la entrada en vigor de la Ley núm. 39-25, que modifica la legislación orgánica del Tribunal Superior Electoral. La nueva normativa exige una adecuación de las disposiciones reglamentarias anteriores que resulten incompatibles con el nuevo marco legal, en aplicación del principio de jerarquía normativa.

El efecto vinculante, por tanto, no debe entenderse únicamente como una obligación formal de acatar una sentencia. Representa un mecanismo destinado a preservar la supremacía constitucional, evitar contradicciones entre órganos jurisdiccionales y garantizar que la actuación de los poderes públicos se mantenga dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.

En un contexto de creciente interacción entre los sistemas jurídicos, los precedentes constitucionales también favorecen el diálogo entre tribunales de distintos países. El análisis comparado permite identificar soluciones comunes frente a desafíos relacionados con los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de derecho.

En definitiva, el efecto vinculante de las decisiones judiciales constituye una herramienta esencial para asegurar la coherencia del sistema jurídico y fortalecer la confianza ciudadana en la justicia. En materia constitucional y electoral, su adecuada aplicación contribuye a preservar el equilibrio entre los poderes públicos, delimitar las competencias de los órganos jurisdiccionales y garantizar que la Constitución mantenga su carácter de norma suprema del Estado.

 

martes, 11 de agosto de 2026

Terremoto sacude a Colombia y provoca evacuaciones

 

BOGOTÁ, Colombia. — Un fuerte terremoto de magnitud 7,4 estremeció este lunes el oeste de Colombia y fue sentido también en Ecuador, generando evacuaciones preventivas en viviendas y edificios ante el temor de posibles daños estructurales.

El epicentro del movimiento telúrico fue localizado en las proximidades de San José del Palmar, en el Departamento del Chocó, aproximadamente a 400 kilómetros al oeste de Bogotá, de acuerdo con reportes del Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS) y del organismo geológico colombiano.

Según el USGS, el sismo se produjo a una profundidad de unos 107 kilómetros, una característica que puede influir en la manera en que las ondas sísmicas son percibidas en distintas zonas.

La gobernadora del Chocó, Nubia Córdoba, informó a través de sus redes sociales que en la capital departamental se habían registrado personas heridas y daños de consideración en algunas edificaciones. Las autoridades continuaban evaluando la magnitud de los daños y el impacto del terremoto en las comunidades afectadas.

El movimiento sísmico también generó preocupación en Ecuador, donde fue percibido en varias localidades y motivó medidas preventivas.

El terremoto ocurre semanas después de que Venezuela fuera afectada por fuertes movimientos telúricos de magnitudes 7,2 y 7,5. De acuerdo con el reporte suministrado, aquellos sismos provocaron importantes daños materiales y dejaron miles de víctimas.

domingo, 24 de agosto de 2025

Rodrigo Paz y “Tuto” Quiroga se medirán en segunda vuelta por la presidencia de Bolivia

 

Rodrigo Paz y Jorge -tuto- Quiroga
(Fuente externa)

La Paz, Bolivia. Concluido el 100% del cómputo oficial de las Elecciones Generales celebradas el domingo 17 de agosto, el Tribunal Supremo Electoral confirmó que Rodrigo Paz Pereira, del Partido Demócrata Cristiano (PDC), y Jorge “Tuto” Quiroga, de la Alianza Libre, se enfrentarán en una segunda vuelta presidencial prevista para el próximo 19 de octubre.

En esta primera fase electoral, Rodrigo Paz obtuvo el 32,06% de los votos, mientras que Jorge Quiroga alcanzó el 26,70%, resultado que les otorgan el pase directo a la segunda vuelta.

Resultados de los demás candidatos

  • Samuel Doria Medina (Alianza Unidad): 19,69%
  • Andrónico Rodríguez (Alianza Popular): 8,51%
  • Manfred Reyes Villa (Autonomía Para Bolivia – Súmate): 6,75%
  • Eduardo del Castillo (Movimiento al Socialismo – MAS): 3,17%
  • Johnny Fernández (Unidad Cívica Solidaridad – UCS): 1,67%
  • Pavel Aracena (Acción Demócrata Nacional – ADN): 1,45%

En cuanto a los votos, los blancos y nulos representaron el 22,37%, aunque, de acuerdo con el SIREPRE, solo tienen valor estadístico según la normativa vigente. Por su parte, los votos válidos alcanzaron el 77,63%.

Consecuencias para los partidos políticos

El Movimiento al Socialismo (MAS) logró mantener su personería jurídica. Sin embargo, las organizaciones políticas Acción Democrática Nacionalista (ADN) y Unidad Cívica Solidaridad (UCS) no alcanzaron el mínimo del 3% requerido por la ley, lo que pone en riesgo su continuidad como siglas reconocidas.

Trayectoria de los principales candidatos

Rodrigo Paz Pereira es actual senador por el departamento de Tarija, mientras que Jorge “Tuto” Quiroga cuenta con amplia experiencia política: fue vicepresidente de Bolivia entre 1997 y 2001, y asumió la presidencia tras el fallecimiento de Hugo Banzer Suárez, gobernando entre 2001 y 2002.

Otros postulantes también ocupan cargos de relevancia: Andrónico Rodríguez es presidente del Senado, Manfred Reyes Villa se desempeña como alcalde de Cochabamba y Eduardo del Castillo es alcalde de Santa Cruz.

sábado, 28 de junio de 2025

Papel de la vicepresidencia en América Latina: Entre la Continuidad Institucional y la Disputa del Poder



Michel Temer (exvicepresidente y expresidente de Brasil)

Por Alfredo Ramírez P. 

Resumen                                                                                        

El presente artículo analiza el papel constitucional, político y jurídico que tiene la figura vicepresidencial en la región Latinoamericana, considerando sus orígenes, funciones y el vínculo institucional de esta con la presidencia de la República. Por medio a un estudio comparado de las Constituciones de naciones Sudamericanas y Centroamericanas, se estudiará cómo se elige al vicepresidente, detallando cual es la posición en la formula –binomio- presidencial; funciones sustantivas o complementarias y los mecanismos de estas para la sucesión o el reemplazo. Este estudio incluye además, un cuadro de categorización que permite observar similitudes y diferencias entre los distintos regímenes presidenciales de la región.   

Palabras claves

Vicepresidente - Constitución – América Latina – Fórmula Presidencial –Sucesión – Poder Ejecutivo

Introducción

La figura del vicepresidente se ha constituido en un pilar en las democracias presidenciales de América Latina, no sólo como un sucesor legal del presidente, sino como un actor político clave en el equilibrio institucional. Desde sus orígenes inspirados en el modelo norteamericano, las naciones latinoamericanas han adoptado esta figura a sus realidades políticas, con reformas constitucionales que han buscado, en algunos casos, fortalecerla y en otros, reducir su protagonismo.

Orígenes y evolución constitucional de la vicepresidencia

La representación de la vicepresidencia surge como una figura destinada a garantizar la continuidad del Poder Ejecutivo en caso de ausencia del presidente, sea por incapacidad o muerte del primer mandatario. Su evolución histórica ha sido diversa: Mientras en algunos países ha tenido roles activos en la formulación de políticas públicas, en otros su papel ha sido meramente protocolar o simbólico.

Fórmulas electorales y vínculo institucional con el presidente

En la mayoría de los países de América Latina, el vicepresidente es elegido en formula conjunta con el presidente mediante el voto popular –sufragio- de manera directa, lo que refuerza la legalidad del binomio presidencial. Cabe destacar, que este vínculo no siempre garantiza cohesión política. En varios casos, los vicepresidentes han actuado en oposición o como contrapeso al presidente, dando lugar a crisis institucionales.

En sistemas como el de Brasil, el vicepresidente posee respaldo electoral y competencias constitucionales definidas. Según Carrillo Flores (2019), quien advierte que, “la coexistencia de dos figuras elegidas puede generar competencias por el protagonismo político”. Esto aconteció en República Dominicana, que el vicepresidente –Francisco Augusto Lora González- (1966-1970), se convirtió en un feroz opositor de Joaquín Balaguer a la sazón presidente de la República.

Otros ejemplos clásicos lo es Perú, por el conflicto surgido entre Pedro Kuczynski y Martin Vizcarra. En Ecuador Daniel Noboa y Verónica Abad, quien la desplazó de su cargo y cuya decisión produjo grandes debates entre constitucionalistas, quienes afirmaban que es una decisión absoluta y abiertamente inconstitucional, ya que el puesto fue legítimamente obtenido como resultado del voto popular y directo de los ecuatorianos en 2023.  

En Paraguay, Fernando Lugo (2007) y Federico Franco. El impeachment a Dilma Rousseff de Michel Temmer en Brasil, cuya crisis política le permitió a este de vicepresidente ascender a la presidencia de la República. Finalmente, en Colombia, aunque sin éxito, la situación nacida entre Juan Manuel Santos –presidente- y Angelino Garzón –vicepresidente- donde este último quiso sucederle al primero en el cargo.

En el caso mexicano la nación azteca suprimió la figura vicepresidencial a partir de la Constitución del año 1917, a los fines de evitar problemas futuros, como por ejemplo la duplicidad del poder el cual históricamente se prestó a intrigas, sustituciones forzadas y golpes de Estados. Sin embargo, en Bolivia, es paradigmático, ya que le otorga al vicepresidente un doble rol: ejecutivo y legislativo. Mientras que en Venezuela, el vicepresidente es nombrado por el presidente cuando se produce su elección.

Los 3 tipos de vicepresidentes en América Latina 2026

No todos los vicepresidentes tiene el mismo poder. en América Latina podemos identificar 3 modelos claros en 2026¨

El vicepresidente Simbólico: Su función principal es acompañar al presidente en eventos y retemplarlo en casos extremos. tiene poca incidencia en decisiones de gobierno. fue el modelo tradicional en muchos paises. 

El Vicepresidente Gestor: Ademas de lo constitucional, se le asignan ministerios o programas sociales específicos. ejecuta políticas publicas y tiene presupuesto propio gana mucho protagonismo.

Vicepresidenta Raquel Peña. Republica Dominicana 2026 (Fuente Externa) 

El Vicepresidente Político: Es el principal operador político del gobierno en el Congreso. Negocia leyes, articula con partidos y es la "mano derecha" del presidente en lo legislativo. 

Estos cambios muestran como el puesto evoluciono de ser "un seguro" a ser una piza clave de gobernabilidad.

El caso de la Vicepresidencia en Republica Dominicana: Raquel Peña

En la Republica Dominicana, la figura del vicepresidente esta consagrada en el articulo 129 de la Carta Magna. Desde el 16 de agosto de 2020, el  cargo lo ocupa Raquel Peña Rodríguez, quien hace historia al ser la tercera mujer en ocupa este puesto en la nación. La primera fue Milagros Ortiz Bosch en el periodo constitucional 2000-2004, luego Margarita Cedeño de Fernández en 2012-2020

A diferencia de otros paises donde el rol es solo protocolar, RD la vicepresidenta tiene funciones activas. Ademas de asumir la presidencia en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente, la vicepresidenta Peña coordina el gabinete de salud y el gabinete de niñez y adolescencia, lo que le da un rol protagónico en políticas publicas clave para el pais. Su elección en formula con el presidente, tal como establece nuestra Constitución, refuerza la continuidad institucional del Poder Ejecutivo.

Opinion. 

¿Debería reformarse la Vicepresidencia en 2026?

La pregunta que muchos se hacen es ¿realmente necesitamos la figura del vicepresidente? Algunos expertos proponen que en lugar de un cargo electo, el Congreso debería designar un reemplazo en caso de ausencia. otros defienden que el vicepresidente da estabilidad y continuidad democrática.

lo cierto que en 2026 el debate sigue abierto. lo importante es que el ciudadano conozca para que sirve este cargo y exija transparencia en como se ejerce. un vicepresidente activo puede ser un gran aporte, pero uno ausente es solo un gasto.

Conclusion

La vicepresidencia en America Latina ya no es un cargo decorativo. .Aunque sus funciones varían según cada nacían, en 2026 vemos vicepresidentes con mas poder, mas visibilidad y mas responsabilidad política.  

Conocer su rol nos ayuda a votar mejor y a exigir mas. El futuro de la democracia tambien pasa par fortalecer y definir claramente este segundo cargo del Estado.

Análisis constitucional de la vicepresidencia por país
América del Sur                                                                                  

Nación

Elección

Constitución

Función básica

Observaciones

Argentina

Conjunta

 

 

Art. 88

Suple al presidente, preside el Senado.

No participa del gabinete.

Chile

No posee

No contempla el cargo

El ministro del Interior actúa como suplente.

Modelo diferente.

Brasil

 

 

Conjunta

Art. 79

Suple al presidente, Consejo de la República.

Alta visibilidad política.

Perú

Conjunta (2)

Arts. 115 y ss.

Sucesión presidencial

Han asumido presidencias en crisis.

Colombia

Conjunta

Art. 202

Reemplaza al presidente, funciones delegadas.

Papel activo

Ecuador

Conjunta

Art. 146

Sucesor, funciones por decreto.

Asumida presidencia en ocasiones.

Venezuela

Designado

Arts. 235 y ss.

Ejecutivo delegado

Modelo centralizado.

Paraguay

Conjunta

Art. 234

Sucesor constitucional

Papel subordinado.

Uruguay

Conjunta

Art. 153

Preside Senado, reemplaza presidente.

Fuerte en Legislativo.

 

Centroamérica y la Región del Caribe

 

Nación

Elección

Constitución

Función básica

Observaciones

Panamá

Conjunta

Art. 183

Suple al presidente,

Apoyo institucional limitado.

Costa Rica

Conjunta (2)

Art. 138

Sucesión presidencial.

Representación protocolaria.

El Salvador

 

 

Conjunta

Art. 157

Sucesor legal.

Rol subordinado.

Honduras

No posee (Designado)

Arts. 239 y 241.

Suplente con el presidente

Sistema colegiado.

Nicaragua

Conjunta

Art. 142

Funciones delegadas.

Vínculo con presidencia.

Guatemala

Conjunta

Arts. 186 y 189

Reemplazo, funciones políticas.

Parte del gabinete.

Rep. Dominicana

Conjunta

Arts. 129 y ss.

https://www.tribunalconstitucional.gob.do

Sucesión, funciones políticas.

Papel creciente.

Cuba

No tradicional

Const. 2019

Coordinación del gobierno.  

Sistema socialista.

Puerto Rico

N/A

Const. EUA

Presidente del Senado sustituye.

Gobernador como ejecutivo.

                                                                                                 
Cuadro de categorización por características clave

                           Características

                           Países

Tiene vicepresidente constitucional.

Argentina, Bolivia,  Brasil, Colombia, Costa Rica,  Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua,  Panamá, Paraguay, Perú,  República Dominicana, Uruguay y Venezuela, ,.

No tiene vicepresidente.

Chile, Cuba, Honduras, México y Puerto Rico

Vicepresidente preside el Senado.

Argentina y Uruguay

Vicepresidente con funciones políticas delegadas.

Colombia, Ecuador, Guatemala y Nicaragua,

Vicepresidente con papeles meramente sucesorio.

EL Salvador, Panamá y Paraguay.


Reflexiones finales

La vicepresidencia en América Latina es una figura clave en la arquitectura institucional en la mayoría de los países, aunque su función varía enormemente entre un sistema y otro. En algunos casos, representa un papel meramente sucesorio, en otros, un actor político de peso. Las tensiones entre presidentes y vicepresidentes han mostrado tanto la necesidad de cohesión en el Ejecutivo como los riesgos de ambigüedad institucional. El fortalecimiento o rediseño de esta figura sigue siendo un tema pendiente en los procesos de reforma constitucional en la región. 

viernes, 27 de junio de 2025

Tiempo Jueces TSE culmina el 29 julio; CNM no convoca

Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo 
 (Fuente Externa)

Santo Domingo. D.N. Junio 2025.- Este 29 de julio, los jueces y suplentes del Tribunal Superior Electoral (TSE) concluyen este 29 de julio el periodo de cuatro años por que fueron elegidos, conforme lo indica el artículo 215 de la Constitución de la República.

Los miembros actuales de esta Alta Corte, al igual que sus respectivos suplentes, fueron seleccionados y juramentados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el 29 de julio del año 2021.

es preciso señalar, que, hasta la fecha, el CNM no ha sido convocado para la escogencia de los cinco jueces titulares y suplentes del TSE.. Los magistrados de esta jurisdicción contenciosa electoral son: José Ignacio Pascual Camacho Hidalgo –presidente- Rosa Fior Daliza Pérez de García, Pedro Pablo Yérmenos, Fernando Fernández Cruz y Juan Alfredo Biaggi Lama (fallecido), quien fue sustituido por Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, quien se desempeñaba como suplente.   


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