content="NWKDlrTpku1iit5 Revista Electoral: IDDE saluda decisión de la JCE de suspender disposición que restringía la publicación de encuestas electorales

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lunes, 31 de agosto de 2026

IDDE saluda decisión de la JCE de suspender disposición que restringía la publicación de encuestas electorales

 

Alfredo Ramírez considera que la medida fortalece la libertad de prensa y se ajusta al marco constitucional y legal dominicano

Dr. Alfredo Ramírez, presidente del Instituto Dominicano de Derecho Electoral, Inc.

Santo Domingo.-
El presidente del Instituto Dominicano de Derecho Electoral, Inc. (IDDE), Alfredo Ramírez, saludó la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de suspender la aplicación del artículo 13 del Reglamento que establecía restricciones a la publicación de encuestas electorales fuera del período expresamente previsto por la legislación vigente.

Ramírez consideró que la decisión del órgano electoral constituye un paso importante para garantizar el respeto a la libertad de prensa, el derecho a la información y el fortalecimiento de la democracia, al tiempo que permite que las disposiciones reglamentarias de la JCE permanezcan dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.

A juicio del presidente del IDDE, la JCE ha actuado correctamente al revisar la disposición reglamentaria y suspender su aplicación, toda vez que —se entiende— un reglamento no puede establecer restricciones que excedan o contradigan lo dispuesto por la ley.

En ese sentido, sostuvo que el órgano comicial, además de tener bajo su responsabilidad la organización y regulación de los procesos electorales, ejerce funciones vinculadas con la administración del Registro Civil, por lo que sus actuaciones deben mantenerse en estricto apego a la Constitución de la República y al ordenamiento jurídico.

Las encuestas y la libertad de información

Ramírez manifestó que, en una sociedad democrática, la publicación de encuestas electorales constituye una manifestación de la libertad de información y de prensa, por lo que cualquier limitación debe estar sustentada en una disposición legal expresa.

Explicó que la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece restricciones específicas para la publicación de encuestas durante el período previo a las elecciones. De acuerdo con su interpretación, dicha prohibición opera durante los ocho días anteriores a la celebración de los comicios, además de contemplar disposiciones particulares respecto de las encuestas a boca de urna o exit polls durante la jornada electoral.

Encuestas Electorales RD 2026

Por ello, el presidente del IDDE entiende que fuera de los períodos expresamente restringidos por la legislación, la publicación de encuestas electorales no puede ser objeto de una prohibición general mediante una disposición reglamentaria.

“Ninguna nación democrática puede establecer, de manera general, una prohibición a la publicación de encuestas electorales, salvo las restricciones que expresamente establezca la ley en determinados períodos del proceso electoral”, afirmó Ramírez.

El reglamento debe respetar la ley

El presidente del IDDE sostuvo que la potestad reglamentaria de la JCE debe ejercerse dentro del marco establecido por la Constitución y las leyes, especialmente cuando se encuentran involucrados derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho de los ciudadanos a recibir información.

En ese contexto, valoró favorablemente que la JCE haya optado por suspender la aplicación del artículo cuestionado, al considerar que esta decisión contribuye a preservar la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento electoral.

Para Ramírez, la medida también envía una señal positiva respecto de la importancia de que las normas electorales sean interpretadas y aplicadas de manera compatible con el marco constitucional.

El presidente del IDDE reiteró que el respeto a las reglas electorales constituye una condición indispensable para el fortalecimiento de la democracia y que, en materia de encuestas, debe existir un equilibrio entre la facultad reguladora del órgano electoral y la protección de las libertades públicas.

 

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