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El Tribunal Constitucional (TC) emitió
este viernes la sentencia TC/0852/26, relacionada con el Reglamento sobre
Encuestas Electorales dictado por la Junta Central Electoral (JCE) el 22 de
mayo. A través de su cuenta en la red social X, esta alta jurisdicción precisó
que devuelve el expediente al Tribunal Superior Electoral (TSE), al considerar
que ningún órgano jurisdiccional está facultado ni tiene poder para apoderar
directamente al Tribunal Constitucional mediante declinatoria. La decisión, por
tanto, se circunscribe a la forma en que el expediente llegó a conocimiento del
TC y no al fondo de la controversia planteada.
Con esta decisión, el TC no ha
determinado si el reglamento del órgano electoral es constitucional o no.
Tampoco ha establecido si las restricciones fijadas por la JCE para la
publicación y difusión de encuestas son permitidas o deben ser eliminadas. Es decir,
el conflicto en torno a la legalidad del artículo 13 de dicho reglamento
continúa pendiente. Lo decidido por el TC se limita a la forma en que el TSE
apoderó a esta alta corte, al considerar que la manera en que fue recibido el
expediente constituye el motivo que finalmente sustenta su declinatoria.
Por consiguiente, más allá de los efectos inmediatos de la decisión, surge una interrogante que merece la atención del ámbito jurídico-electoral: ¿con esta decisión, el TC estaría creando una nueva forma de apoderamiento jurisdiccional? La respuesta y sus posibles implicaciones quedan abiertas al análisis. Reflexionemos.
Revista Electoral
Dirección Editorial
ACTUALIZACIÓN 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
Tras la decisión del Tribunal Constitucional, el expediente vuelve al Tribunal
Superior Electoral. Se analizan las 3 claves que deberá resolver ahora.
Leer
articulo completo aquí: Sentencia TC/0852/26: 3 claves que el TSE deberá resolver
tras recibir el expediente de las encuestas.
https://revistaelectoral.blogspot.com/2026/09/sentencia-tc085226-3-claves-que-el-tse.html
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